REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy jueves primero (01) de diciembre del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Apelación en el Asunto Nº HP01-R-2011-000062, interpuesto parte por la Abogada. LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nº V - 8.671.745, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.714, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN TROCEL GUEVARA, accionante de autos en el asunto principal signado bajo el N° HP01-L-2010-000248, mediante la cual apela de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la empresa INDAGRA, C. A.; Se constituye el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, presidido por el ciudadano Juez Abogado Omar Augusto Guillén Ramírez, asistido por la Secretaria Accidental Abogada Mary Cruz Mujica, y el Ciudadano Alguacil Irvig Acosta, quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia; se deja constancia de la comparecencia de la abogada Lilibeth Josefa Sandoval Escorche, ut supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y recurrente, así como también, de la comparencia de la Abogada Milzys Beatriz Romero Corona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.778, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDAGRA, C.A., parte accionada, y del ciudadano Jairo Martín Barrios Natera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.293, en su carácter de Administrador de la mencionada empresa. Procediendo el Ciudadano Juez a otorgar un lapso de diez (10) minutos a las parte para la exposición de los alegatos, dictando los demás lineamientos a seguir. En este estado, en aras de poner fin a la presente controversia, y en donde los medios alternativos de resolución de conflictos son efectivos en cualquier grado y estado del proceso, las partes de mutuo acuerdo establecen el presente convenimiento: la parte accionada, en este caso INDAGRA C.A., se compromete a pagar, al ciudadano JUAN TROCEL GUEVARA, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 157.000,00), de la siguiente manera: un primer pago para el día martes 06/12/2011, por un monto de Bs. 30.000,00; un segundo pago para el día 30/03/2012 por Bs. 63.500,00 y un tercer pago para el día 30/06/2012, por un monto de Bs. 63.500,00, en donde la parte demandante y recurrente acepta satisfactoriamente. Este Tribunal, una vez escuchada la propuesta por las partes involucradas en el presente Recurso de Apelación, acuerda lo planteado por las partes en la presente audiencia oral y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que remita la presente la causa a su Tribunal de Origen, para dar cumplimiento a lo acordado, y una vez que conste en autos la totalidad de los pagos ofrecidos, proceda a impartir la debida Homologación en el presente asunto. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cámara de video SONY, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por el Técnico Néstor Mieres. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo valor y tenor de la presente Acta, a los fines de consignar uno de ellos, en el copiador de Actas de Audiencias, llevado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

Abg. Omar Augusto Guillén R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. Mary Cruz Mujica

La Parte Actora y Recurrente.


La Parte Accionada


El Técnico audiovisual

El Alguacil
OAGR/mcm
HP01-R-2011-000062.