REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-793
PARTE DEMANDANTE: JOSE GODOY e ISMENIA PIÑA venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 13.504.710 y 9.604.382 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de julio de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 24 de mayo del 2011, ante la URDD CIVIL, por los ciudadanos JOSE GODOY e ISMENIA PIÑA venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 13.504.710 y 9.604.382 de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones.

Recibida la demanda por este juzgado el día 26 de mayo de 2011, y admitida el 27 de mayo del presente año, ordenando notificar a la parte demandada, empresa CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D”en la persona de, YAMILE KHARRAK en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio, ubicada en Urbanización El Parque; Residencias Luis Miguel, Torre “D” piso 4 apto 4-3 Barquisimeto, Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de julio del 2011, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 25 de julio del 2011, compareció a la misma, por la parte actora el Apoderado Judicial Abg. Wilmer Amaro, I.P.S.A Nº 136.002, no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:

Primero:, Que los ciudadanos JOSE GODOY e ISMENIA PIÑA prestaron servicios de índole laboral para el CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D”,

Segundo: Que los reclamantes JOSE GODOY e ISMENIA PIÑA laboraron en forma continua e ininterrumpida para el demandado, desde el 02/01/2005 hasta el 24/12/2010, fecha en la cual ambos fueron despedidos injustificadamente.

Tercero: Que JOSE GODOY se desempeñaba como Conserje e ISMENIA PIÑA como Ayudante de Conserjería, para los demandados.

Cuarto: Que JOSE GODOY devengo como último salario mensual, 1.223,89 Bs.F e ISMENIA PIÑA devengó 524,44 Bs.F.

Quinto: Que JOSE GODOY laboraba de lunes a sábado e ISMENIA PIÑA prestaba sus servicios los día Lunes, miércoles y viernes.

Sexto: Que JOSE GODOY recibió un adelanto de prestaciones sociales de 1.051,14 Bs. F. e ISMENIA PIÑA recibió un adelanto de sus prestaciones sociales por 750,00 Bs. F.


En virtud de todos los hechos alegados los actores reclama en el libelo de la demanda JOSE GODOY la suma de Bs. F 30.329,24, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, aguinaldo e indemnizaciones por despido injustificado, e ISMENIA PIÑA, la cantidad de Bs. F. 17.972,34, por los mismos conceptos.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que las demandantes se hace acreedoras de los siguientes conceptos y montos:

JOSE GODOY:

- Antigüedad: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 345 días de salario, por haber trabajado desde el 02 de enero del 2005 hasta el 24 de diciembre del 2010 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, más los días diferenciales ordenados por el literal “b” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 13.666,56 incluyendo los respectivos intereses sobre antigüedad, Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 6.547,58 calculados sobre la base de los 160,48 días acumulados correspondientes al tiempo de servicio. Así se establece.

- Aguinaldos Fraccionados: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador 15 días, por el tiempo de servicio prestado en el último año de servicio, lo que alcanza a la cantidad Bs. F 612,00. Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde al ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 60 días todos multiplicados por 43,96 Bs. F. último salario integral, arrojando la suma de 9.231,6 Bs. F. Así se decide.

Lo que arroja un total de 30.267,74 Bs. F, a lo cual hay que deducir lo recibido como adelanto de 1.051,14 , resultando Bs. F. 29.216,6 Así se decide.

ISMENIA PIÑA:

- Antigüedad: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 345 días de salario, por haber trabajado desde el 02 de enero del 2005 hasta el 24 de diciembre del 2010 lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, más los días diferenciales ordenados por el literal “b” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 5.856,11 incluyendo los respectivos intereses sobre antigüedad, Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 2.805,19 calculados sobre la base de los 160,48 días acumulados correspondientes al tiempo de servicio. Así se establece.

- Aguinaldos Fraccionados: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador 15 días, por el tiempo de servicio prestado en el último año de servicio, lo que alcanza a la cantidad Bs. F 262,2. Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde al ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 60 días todos multiplicados por 18.84 Bs. F. último salario integral, arrojando la suma de 3.956,61 Bs. F. Así se decide.

Lo que arroja un total de 12.898,95 Bs. F, a lo cual hay que deducir lo recibido como adelanto de 750,00 Bs.F. , resultando Bs. F. 12.148,95 Así se decide.
DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE GODOY e ISMENIA PIÑA contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D”,

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, CONDOMINIO RESIDENCIAS LUIS MIGUEL II DE LA TORRE “D”,a pagar a los ciudadanos JOSE GODOY e ISMENIA PIÑA la suma de Bs. F. 29.216,6 al primero y Bs. F. 12.148,95 a la segunda, por conceptos de de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos e indemnizaciones por despido injustificado.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y aguinaldos, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, aguinaldos e indemnizaciones por despido injustificado, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEPTIMO: Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente sentencia, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 03 de Agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz. C.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.