REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 08 DE AGOSTO DE 2011
200º Y 152º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CAUSA 2C-128-10.-

Celebrada como fue en el día de hoy 07 de JULIO de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes ciudadanos: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imputados de autos en la presente causa signada bajo el Nº 2C-128-11, de Fiscalía Nº 09-F05-0180-10, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 ordinal 1º Y 80 del Código Penal, solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, como parte de buena fe, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

(identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

VÍCTIMA:

(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


DELITO

HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 NUMERAL 1º concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN



SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, presentó formal solicitud de Sobreseimiento Provisional, en virtud del hecho de que analizadas las actuaciones que cursan en la causa no existe certeza real de quienes son los autores del hecho investigado.

UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

1.- Al folio 07 riela el acta de investigación penal de fecha 24-08-2010, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER RIVAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Destacamento Policial Nº 03, refiere la forma de aprehensión de los adolescentes en flagrancia y refiere la forma en que ocurrieron los hechos y señala que fue informado por el facilitador pedagógico FRANKLIN JOSE CAMPOS sobre un delito que se estaba cometiendo en el calabozo Nº 01.
2.- Riela al folio 08 denuncia formulada por la Victima (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Destacamento Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, quien refiere: “en el día de hoy, 24-08-2010, siendo las 3:00 de la tarde cuando me encontraba durmiendo en el calabozo numero 01 de la policía de Tinaco, sentí que me pusieron una sabana en el cuello y me estaban ahorcando, luego me defendí y me soltaron logrando observar quienes me estaban ahorcando eran El Tico, el armando Tinaquillo y uno que llego nuevo pero no se quien es, luego llame al maestro y me sacaron para afuera del calabozo.”
3.- al folio 06 se encuentra la constancia expedida por el Dr. Sánchez adscrito al Hospital Eugenio González de Tinaco, quien atendió primariamente a adolescente victima en fecha 25-08-2010, quien deja constancia que el mismo se presento a la consulta por presentar contractura muscular a nivel de cuello.
4.-Consta al folio 2 de la presente causa Auto de apertura de la Investigación Fiscal, suscrito por la Fiscal Auxiliar 5ª Abg. Yorleni Carmona, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas la practica de diligencias útiles, urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
5.- Consta al folio 1 de la causa Oficio Nº F05-C-1070-10 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas ordenando el Ministerio Público las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
6.- A los folios 29 y 37, riela el acta de PRESENTACION DE IMPUTADOS por ante este Tribunal donde la Jueza Adela Carrasco ordeno continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, califico la detención como flagrante, impuso la medida de Prohibición de acercarse a la Victima y prohibición de agredir a la victima articulo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.-Al Folio 62, riela el acta Procesal Penal S/N de fecha 25-08-2010, realizada por el detective CLARENCIO PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se traslada al reten de la comandancia de policía destacamento policial Nº 03 y realiza la identificación de los adolescentes imputados.
8.- Al folio 64, riela el memorando Nº S/T 0781, de fecha 25-08-2010 realizada por el Detective JOSE COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la verificación de los adolescentes en el sistema SAIME y en los archivos del despacho.
9.- Al folio 65 y su vuelto riela el acta procesal de fecha 25-08-2010, suscrita por los funcionarios agentes ROQUE JORGE Y FELIX NAVARRO ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Carlos Estado Cojedes, quienes se trasladaron al sitio del suceso en búsqueda de evidencias de interés criminalistico.
10.- Al folio 66, riela el acta de Inspección Técnica Criminalística de fecha 25-08-2010, realizada por los Agentes FELIX NAVARRO Y JORGE ROQUE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referida a la inspección ocular del sitio del suceso.
11.- Cursa al folio 67 de la causa, Examen Medico Forense realizado por el Dr. Carlos Hiran Urdaneta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación Cojedes, en fecha 26-08-2010, quien refiere haber evaluado al Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al Examen físico observo lo siguiente: Refiere Traumatismo Por Opresión en cuello el día 25-08-10, al examen actual 25-08-10, a las 4:00 p.m., no se observaron signos externos de lesiones físicas.
12.- A los folios 82 al 85 de la presente causa, riela escrito suscrito por la Fiscalía quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente, de conformidad con el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por uno de los delitos contemplado en el Código Penal contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 NUMERAL 1º concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado determinar con certeza quien es el autor del presente hecho punible, no se ha determinado cual de las tres personas aprehendidas es la autora material o autor intelectual del hecho, tampoco se han declarado a los testigos presénciales del hecho ni se a ampliado la declaración de la victima de autos. Por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción actualmente en la investigación realizada para que esa unidad fiscal presente algún acto conclusivo, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si tenemos que el Artículo 561 establece lo siguiente: “Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “e”, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Y así se decide.

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA Nº 2C-128-10 A FAVOR DE LOS HOY JOVENES ADULTOS (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), coimputados quienes no comparecieron a la audiencia por estar privados de libertad por otros hechos punibles y haber sido imposible su traslado a la audiencia por falta de unidades de trasporte, pero que el tribunal lo acordó en audiencia por cuanto es favorable la decisión a todos los coimputados de autos, en los hechos investigados ocurridos en fecha 24 de agosto del año 2010 en perjuicio del Joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuando del análisis de las actuaciones es evidente que resulta insuficiente lo actuado para determinar quien es el autor del hecho investigado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 ejusdem. Remítase la presente cusa al Ministerio Publico vencido el lapso de la apelación de autos. Notifíquese a las partes. Diaricese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN JOSE MORILLO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

CAUSA: 2C- 128-10

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0180-10