REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000191
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Carmen del Valle Pérez Estrada
Demandado Juan Wilfredo Aguilar Flores
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (08) de agosto del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carmen del Valle Pérez Estrada y Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.097.461 y 14.112.640. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Wilfredo Aguilar Flores, quien manifiesto: “Propongo que la abuela materna comparta con mis hijos cada quince días, el día domingo, quien los buscara a mi casa a las 09:00 de la mañana y los regresara a la 06:00 de la tarde, comenzando a partir del próximo domingo 21 de agosto de 2011. En las vacaciones escolares los niños compartirán con la abuela materna, fuera de la ciudad, siempre que exista un plan de viaje, donde la abuela materna me avisara el día de inicio de las vacaciones. El día del padre los niños compartirán conmigo y el día de la madre con la abuela materna, desde la 02:00 de la tarde hasta la 06:00 de la tarde. En semana santa y carnaval los niños compartirán la abuela materna el día lunes desde la 09:00 de la mañana hasta a la 06:00 de la tarde. En el mes diciembre el día 24 y 31 los niños compartirán la abuela materna desde las 09:00 de la mañana hasta la 06:00 de la tarde. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen del Valle Pérez Estrada, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis nietos” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Carmen del Valle Pérez Estrada y Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.097.461 y 14.112.640, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Carmen del Valle Pérez Estrada
Demandado:
Juan Wilfredo Aguilar Flores
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000700.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|