REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000182

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante María Viviana Pineda
Demandado Pedro Joel Coronel
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (08) de agosto del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos María Viviana Pineda y Pedro Joel Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.526.231 y 16.347.839. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro Joel Coronel, quien manifiesta: “Propongo tener contacto con mi hija de lunes a viernes desde las 04:00 de la tarde hasta la 06:00 de la tarde, la buscare en el hogar de la abuela materna y la regresare en el mismo lugar a la hora convenida, yo me comprometo a garantizarle a mi hija la integridad física y emocional. Es todo”. En este estado procede la jueza a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándoles el derecho de opinar y de ser oídos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone:”Tengo 05 años, estudio preescolar, yo vivo con mi mamá, mi papá y mi tía, yo tengo otro papá y yo salgo con el pero con mi mamá, me gustaría salir con el a pasear y a cada de mi abuela. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Viviana Pineda Macias, quien expone: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el progenitor. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos María Viviana Pineda y Pedro Joel Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.526.231 y 16.347.839, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


María Viviana Pineda

Demandado:

Pedro Joel Coronel
Niña
SE OMITE NOMBRE


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000701.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.