REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000656
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: María Liliana Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.373
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), por la ciudadana María Liliana Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.373, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada Luisa Amelia Suárez, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 157.042, en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija para el nombramiento propone a la ciudadana Sintia Carolina Linarez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.328.448, residenciada en: Sector San Miguel I, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Sintia Carolina Linarez Colmenarez, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana María Liliana Linarez, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Sintia Carolina Linarez Colmenarez, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Sintia Carolina Linarez Colmenarez. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; a la ciudadana Sintia Carolina Linarez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.328.448, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana María Liliana Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.373. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000705.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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