REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000108

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edith Yamileth Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.863
DEMANDADO: Maenis Coromoto Escorche Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.747
DESCENDIENTES SE OMITEN NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.752.797 y V-26.843.005
MOTIVO: Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje y Residenciarse fuera del País
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), por las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.752.797 y V-26.843.005 respectivamente, representadas por su madre la ciudadana Edith Yamileth Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.863, debidamente asistidas por la abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 101.462, contra el ciudadano Maenis Coromoto Escorche Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.747.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y del ciudadano Maenis Coromoto Escorche Bocaney.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de junio de 2011, las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, representadas por su madre la ciudadana Edith Yamileth Pérez, desisten del procedimiento de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje y Residenciarse fuera del País.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente las partes declaran y admiten que desisten de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el acuerdo del Desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, planteado por las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.752.797 y V-26.843.005, representadas por su madre la ciudadana Edith Yamileth Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.863, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000692.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.