REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000232


DEMANDANTE: Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.359
DEMANDADO: Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.368.943
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.359, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la abogada Violeta Bello Moreno, contra el ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.368.943; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010).
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Maury Coromoto Salazar Sánchez y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, homologado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.368.943; dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) mensuales, correspondiente al año dos mil diez (2010), febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de Doscientos Veintiocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 228,30), lo que suman la cantidad total de Tres Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.808,30). Y año Dos Mil Once (2011), enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio; más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.348,60), lo que suman la cantidad total de Seis Mil Seiscientos Seis Bolívares con Noventa Céntimos (6.606,90), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordena cancelar mensualmente la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) mensuales, correspondiente a la Obligación de Manutención, establecida. Monto que debe cancelar a la progenitora de su hija ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.359. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese al Agente de Retención, a los fines de que haga las retenciones correspondientes. Cúmplaselo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000750.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.