REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000817

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ALEXANDER HERNÁNDEZ LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.119 y YASMÍN MARÍA MUÑETON VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.843
ABOGADO ASISTENTE: JORGE SNEL ECHENAGUCIA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.391
DESCENDIENTES: CARLOS ALEXANDER HERNÁNDEZ MUÑETON, de veinte (20) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Carlos Alexander Hernández Llanos y Yasmín María Muñeton Vallejo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.119 y V-12.366.843, respectivamente, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Jorge Snel Echenagucia Rivero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.391, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 05/08/1991, contraído ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia de acta Nro. 197, año: 1991. folio 325 vto., por cuanto se encuentran separados desde el mes de enero del año 2002. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Carlos Alexander Hernández Muñeton, de veinte (20) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios siete (7) y ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08/08/2011, se le da entrada y se admite el presente asunto.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos Carlos Alexander Hernández Llanos y Yasmin María Muñeton Vallejo, procrearon dos (2) hijos de nombre Carlos Alexander Hernández Muñeton, de veinte (20) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, hecho que se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios siete (7) y ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, sometida al régimen de potestad dado a su edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Yasmin María Muñeton Vallejo.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Carlos Alexander Hernández Llanos, se compromete a aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales que serán entregadas a la ciudadana Yasmín María Muñeton Vallejo, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a la adolescente en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la época de Navidad, será pasada con el padre y el Año Nuevo y la celebración del Día de Reyes Magos, serán pasados con la madre, siendo estas épocas alternadas previo acuerdo entre los padres. Carnaval y Semana Santa, serán alternadas anualmente, es decir, cuando la época de Carnaval sea compartida junto a la madre, la Semana Santa la compartirán junto al padre. En relación al Día del Padre, le corresponderá a la adolescente compartirla junto a su padre, de manera que el Día de la Madre, lo comparta con su madre. Para el día del cumpleaños de la adolescente María De Los Ángeles, será celebrado junto a su madre, pudiendo el padre, ciudadano Carlos Alexander Hernández Llanos, asistir a la reunión que le sea celebrada para esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas se dividirán exactamente por la mitad, correspondiéndole la primera mitad al padre y la otra a la madre.
e. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, no existen bienes que liquidar.


III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Alexander Hernández Llanos y Yasmín María Muñeton Vallejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.766.119 y V- 12.366.843, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 05/08/1991, contraído ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia de acta Nro. 197, año: 1991, folio 325 Vto, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el folio cinco (5) del presente asunto, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000753.




La secretaria_________