REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000816
SOLICITANTE: RAIZA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.981
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04/08/2011, por la Defensa Pública del Estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a solicitud de la ciudadana Raiza Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.981, mediante el cual solicita Autorización Judicial a la ciudadana Raiza Mota, antes identificada, para que proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y de los beneficios que le corresponda a la adolescente SE OMITE NOMBRE, ante el Ministerio De La salud en el Estado Cojedes, así como las pensiones y cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la entidad financiera Banco de Venezuela en virtud de ser beneficiaria y haber sido declarada Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Reinaldo Rafael Ochoa, mediante sentencia proferida en fecha 22/01/2007, en el asunto antiguo Nro. 1039.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 05/8/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha Veinticuatro 22/01/2007, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Reinaldo Rafael Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro. 4.122.127, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Raiza Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.981, para que proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y de los beneficios que le corresponda a la adolescente SE OMITE NOMBRE, ante el Ministerio De La salud en el Estado Cojedes, así como las pensiones y cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la entidad financiera Banco de Venezuela, en virtud de ser beneficiaria y haber sido declarada Única y Universal Heredera del causante, quien en vida se llamó Reinaldo Rafael Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.122.127. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000755.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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