REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000802


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ketty Yasmira León Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.604.949
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente

MOTIVO: Autorización Judicial para Separarse Temporalmente del Hogar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), por la ciudadana Ketty Yasmira León Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.604.949, debidamente asistida para este acto por la Abogada Maribel Sánchez Carballo, mediante el cual requiere se le conceda autorización para separarse del hogar conyugal conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente; y se le autorice a trasladarse a la casa de su padres los cuales residen en la Candelaria, Sector El Consejo, Calle 12 de Octubre, Casa N° 10-77, del análisis de las actas se observa lo siguiente:
Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada, admitió y aperturo procedimiento de jurisdicción voluntaria en el presente asunto.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Procede esta Juzgadora a decidir en relación a la solicitud formulada por la ciudadana Ketty Yasmira León Sánchez, debidamente asistida para este acto por la Abogada Maribel Sánchez Carballo, mediante el cual requiere se le conceda autorización para separarse del hogar conyugal conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa lo siguiente:
Que la solicitante señala en el escrito de solicitud lo siguiente:

(Que) “..motivado a continuos maltratos tanto de palabras como de serias amenazas, así como un constante acoso y hostigamiento por parte de su esposo, quien llega ala casa en estado de embriaguez casi todas las noches e incluso de llevar un arma de fuego la cual la mantiene debajo de la almohada, por lo que en fecha 19 de julio de los corrientes lo denuncio ante la Comandancia General de la Policía del Destacamento N° 02, Sección de Investigaciones Penales, posteriormente el día 22 de julio de este año ratifico dicha denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente N° 95.946.-11 que se reflejan negativamente en la conducta y carácter del adolescente SE OMITEN NOMBRES…”

Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos

Emerge de la copia simple del acta de matrimonio, que riela al folio tres (03) y cuatro (04), de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes; que efectivamente los ciudadanos Ketty Yasmira León Sánchez y Maiker Antonio Sánchez, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, el día veinte (20) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
Emerge igualmente de las copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente SE OMITEN NOMBRES, suscritas por la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
En este sentido establece el legislador en el artículo 138 del Código Civil lo siguiente:

“El Juez de Primera Instancia en lo civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

Visto como la solicitante manifiesta ser victima de maltratos verbales y objeto de serias amenazas, todo lo cual incide en su salud emocional y en el carácter del adolescente y del niño; siendo denunciado los presuntos hechos por ante la Comandancia General de la Policía del Destacamento N° 02, Sección de Investigaciones Penales, posteriormente el día 22 de julio de este año ratifico dicha denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente N° 95.946.-11; es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es conceder autorización a la ciudadana Ketty Yasmira León Sánchez, para que resida junto con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, en la siguiente dirección: Candelaria, Sector El Consejo, Calle 12 de Octubre, Casa N° 10-77, Tinaquillo estado Cojedes. Y así se decide.

IV
DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Conceder Autorización Judicial para Separarse Temporalmente del Hogar Conyugal a la ciudadana Ketty Yasmira León Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.604.949, para trasladarse al hogar de sus padres y resida junto con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, en la siguiente dirección: Candelaria, Sector El Consejo, Calle 12 de Octubre, Casa N° 10-77, Tinaquillo estado Cojedes. Expídase copias certificadas de la presente decisión y devuélvase todos los documentos originales dejando en su lugar copias debidamente certificadas. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000736.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.