REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000786

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JEAN CARLOS TORRES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.820 y DILIA JOSEFINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad Nro. V- 16.775.533
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ANGELICA PINZONES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 163.772
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Jean Carlos Torres Sequera y Dilia Josefina Vivas, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.820 y V- 16.775.533, respectivamente, asistidos para este acto por la profesional del Derecho María Angélica Pinzones Linares, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.772, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 08/06/2000, contraído ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según se evidencia de acta Nro. 50, año: 2000. folio 69 vto., por cuanto se encuentran separados desde el día trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005). De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres SE OMITEN NOMBRES; lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios 11, 13 y 14, de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 04/08/2011, se le da entrada y se admite el presente asunto.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos Jean Carlos Torres Sequera y Dilia Josefina Vivas, procrearon tres (03) hijos de nombre SE OMITEN NOMBRES, hecho que se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios 11, 13 y 14 de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, sometidos al régimen de potestad dado a sus edades, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES,; por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Dilia Josefina Vivas
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Jean Carlos Torres Sequera, se compromete a aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana Dilia Josefina Vivas, quien firmará un recibo en señal de conformidad; cantidad esta que será aumentada anualmente de acuerdo al índice inflacionario y a las necesidades de los niños; Asimismo, el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, así como los gastos médicos, general y especializados, como odontólogos, y de hospitalización en caso de ser requeridos por sus hijos.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos siempre que no perturbe la estabilidad emocional, las horas del sueño y las labores escolares de los niños. En las Vacaciones escolares, serán alternadas por períodos iguales entre ambos padres, es decir la primera mitad del período vacacional, será disfrutado junto al padre y el resto del período con la madre. En Navidad y Año Nuevo, será de compartida entre padres, previo acuerdo y opinión de los niños, de manera que si la navidad (comprendida desde el día 21 al 26 de diciembre) la festejan con la madre, el año nuevo le corresponderá al padre o viceversa. La época de Carnaval podrán compartirla con el padre y la de Semana Santa con la madre o viceversa. Asimismo, los adolescentes podrán viajar al interior o exterior del país con cualquiera de los padres, en las oportunidades y períodos de tiempos que estimen conveniente, comprometiéndose ambos padres a otorgar ante las autoridades competentes, los permisos y/o autorizaciones respectivas para tales fines sin objeción ninguna.


III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jean Carlos Torres Sequera y Dilia Josefina Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.1588.820 y V- 16.775.533, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 08/06/2000, contraído ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según acta Nº 50, año: 2000, folio 69, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES; por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000746.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.