REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000701
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: José Domingo Romero Rodríguez y Abigail Dolores Espinoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.809.794 y V-12.996.060 respectivamente
DECENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentado por los ciudadanos José Domingo Romero Rodríguez y Abigail Dolores Espinoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.809.794 y V-12.996.060 respectivamente; esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos José Domingo Romero Rodríguez y Abigail Dolores Espinoza; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos José Domingo Romero Rodríguez y Abigail Dolores Espinoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.809.794 y V-12.996.060 respectivamente; quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo; en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo; y al Registro Principal del estado Carabobo. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000741.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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