REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2008-000075

SOLICITANTES: Ana Mercedes Míreles Pacheco y Carlos Javier Paredes Pavón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.364.446 y V-12.704.248
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e interese de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente; a solicitud de los ciudadanos Ana Mercedes Míreles Pacheco y Carlos Javier Paredes Pavón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.364.446 y V-12.704.248; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Ana Mercedes Míreles Pacheco y Carlos Javier Paredes Pavón, homologado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Carlos Javier Paredes Pavón, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Carlos Javier Paredes Pavón, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.248; dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, correspondiente al año dos mil nueve (2009), septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año dos mil diez (2010), enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año dos mil once (2011), enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio; más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); lo que suman la cantidad total de Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 9.400,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordena cancelar mensualmente la cantidad de Cuatrocientos (Bs. 400,00) mensual, correspondiente a la Obligación de Manutención, establecida. Monto que debe cancelar a la progenitora de sus hijas ciudadana Ana Mercedes Míreles Pacheco titular de la cédula de identidad N° V-12.364.446. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese al Agente de Retención, a los fines de que haga las retenciones correspondientes. Cúmplaselo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000751.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.