REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HH12-X-2011-000014

ACCIONANTES: Patricia Rodríguez, de nacionalidad Extranjera, titular de la cédula de identidad número E-81.606.124 y Heidi Cisnero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.037.502, quienes actúan en representación de los Cuidados Diarios “Simoncito Comunitario Divino Niño Jesús”, ubicado en el Sector Libertador, calle Simón Rodríguez cruce con Balmore Rodríguez, Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y “Simoncito Comunitario Santa Clara de Asís”, ubicado en la calle Bolívar Sector Centro, frente la Modulo de la Policía Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes
ACCIONADO: Empresa de Suministro de Gas Vengas

SENTENCIA: Medida Preventiva


Procede esta Juzgadora a dictar Medida Preventiva de carácter inmediato, relacionada con el asunto N° HP11-V-2011-000225, contentivo de la Acción Protección de Reclamo por Demora en la Prestación de Servicio Público de Suministro de Gas Vengas, presentada por las ciudadanas Patricia Rodríguez, de nacionalidad Extranjera, titular de la cédula de identidad número E-81.606.124 y Heidi Cisnero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.037.502, quienes actúan en representación de los hogares de Cuidado Diario “Simoncito Comunitario Divino Niño Jesús”, ubicado en el Sector Libertador, calle Simón Rodríguez cruce con Balmore Rodríguez, Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y “Simoncito Comunitario Santa Clara de Asís”, ubicado en la calle Bolívar Sector Centro, frente la Modulo de la Policía Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, contra la Empresa de Suministro de Gas Vengas, a favor de los derechos colectivos de los niños y niñas asistidos en los Cuidados Diarios “Simoncito Comunitario Divino Niño Jesús” y “Simoncito Comunitario Santa Clara de Asís”, el cual fue remitido a este Tribunal por declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 322 establece: el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic)

Articulo 322 Medidas Preventivas
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, la salud, a la integridad personal o la educación de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente o una violación contra estos derechos y conste prueba que constituya, al menos, una presunción grave de estas circunstancias.

En Tal sentido, el artículo 30 ejusdem, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo. Al disfrute de una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 322 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: ÚNICO: Dictar Medida Preventiva de Restitución inmediata de la Prestación de Servicio Público de Suministro de Gas Vengas, a los hogares de Cuidado Diario “Simoncito Comunitario Divino Niño Jesús”, ubicado en el Sector Libertador, calle Simón Rodríguez cruce con Balmore Rodríguez, Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y “Simoncito Comunitario Santa Clara de Asís”, ubicado en la calle Bolívar Sector Centro, frente la Modulo de la Policía Apartadero Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, contra la Empresa de Suministro de Gas Vengas, en consecuencia, se ordena oficiar de manera inmediata a la señalada empresa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Gloria Linarez





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000749.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.