REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000062


DEMANDANTE: Raquel Nohemi Vílchez Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.031.003
DEMANDADO: José Alberto Mendoza Mellado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.480
BENEFICIARIA:
Leydi Bárbara Andreina Mendoza Vílchez, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.


Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por Obligación de Manutención; presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la joven adulta ciudadana Leydi Bárbara Andreina Mendoza Vílchez, de dieciocho (18) años, a solicitud de la ciudadana Raquel Nohemi Vílchez Guzmán, titular de la cédula de identidad número V-6.031.003, contra el ciudadano José Alberto Mendoza Mellado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.480.
Vista la sentencia de Obligación de Manutención, dictada en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia de Obligación de Manutención, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró:
Primero: Con lugar la Confesión Ficta respecto del ciudadano José Alberto Mendoza Mellado, parte demandada.
Segundo: Con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención al ciudadano José Alberto Mendoza Mellado, a favor de su hija Leydi Bárbara Andreína Mendoza Vílchez.
Tercero: Se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, como bono escolar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y como bono navideño la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que deberá ser cancelado en el mes de diciembre, pagaderos mediante retensión directa de la nomina del obligado y entregados directamente a la progenitora ciudadana Raquel Nohemi Vílchez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.031.003, en representación legal de su hija Leydi Bárbara Andreína Mendoza Vílchez. Los montos establecidos en ésta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria


Abg. Gloria Linarez






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000725.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.