REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000228
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y la ciudadana: María Castillo Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.678
DEMANDADA: Graciela del Valle Arteaga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.753
BENEFICIARIOS:
SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
Por recibido el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar; presentada por el Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana María Castillo Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.678, contra la ciudadana Graciela del Valle Arteaga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.753; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió: Primero: Sin Lugar la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños SE OMITEN NOMBRES, en virtud de que la solicitante forma parte de la familia de origen ampliada.
Segundo: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).
Tercero: Se ordeno la reinserción de la niña: SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda abuela paterna y del niño: SE OMITEN NOMBRES en el hogar de la ciudadana María Castillo Arteaga, abuela materna.
Cuarto: Como consecuencia de la reinserción se fijo un régimen de frecuentación abierto, para que los niños compartan como hermanos.
Quinto: Como consecuencia de la presente reinserción de los niños a su familia de origen ampliada, se ordeno hacer seguimiento.
Sexto: Se insto a las ciudadanas Graciela del Valle Arteaga Castillo progenitora, María Castillo Arteaga abuela materna y Ligia Josefina Ojeda abuela paterna a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar informe por ante el Tribunal.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Asimismo, ofíciese a Caritas Diocesana a los fines de procedan a inscribir a las ciudadanas Graciela del Valle Arteaga Castillo progenitora, María Castillo Arteaga abuela materna y Ligia Josefina Ojeda abuela paterna a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar informe por ante el Tribunal, y de no contar con el referido programa informen al Tribunal. Notifíquese a las señaladas ciudadanas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000726.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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