REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000716
SOLICITANTE: Olga María Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.009
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
PEOCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: Justificativo Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que el ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.737.368, es quien cubre todos los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes y gastos escolares, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que el niño SE OMITE NOMBRE requiere, asegurando así su sano desarrollo físico y emocional, toda vez que labora como chofer en la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, H.C.M; seguro social etc., ello en virtud que actualmente no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha veintisiete (27) de julio de dos milo once (2011), (folios 07, 08 y 09) las declaraciones depuestas por parte de los ciudadanos Mayelin Amazonas Mendoza Sánchez y Lilibeth del Carmen Guzmán, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.613.989 y V-16.157.806, respectivamente; en su condición de testigos, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para dar por demostrado que el ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos, mantiene económicamente al niño SE OMITE NOMBRE es decir, el mencionado niño, depende económicamente del ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos, tal como se evidencia del escrito de solicito emanado de la Unidad de Defensa Publica y que del mismo se desprende textualmente lo siguiente:
“Compareció la mencionada ciudadana Olga María Carballo, y manifestó que el ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos, residenciado en Sector la Floresta, Calle Aragua, casa N° 13-195, Tinaquillo; desde que el niño tenia dos (02) años de edad, es quien cubre todas sus necesidades, ha contribuido con sus gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes y gastos escolares, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que requiere, asegurándole así, su sano desarrollo físico y emocional, toda vez que labora como chofer en la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, H.C.M; seguro social etc, ello en virtud que actualmente no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar. …en razón de que en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar…solicito muy respetuosamente, declare al niño ya mencionado como dependencia Económica del ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos”,”.
En virtud de las consideraciones anteriores y, en razón de la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño el disfrute de los beneficios laborales, y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado como dependencia Económica del ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para declarar al niño SE OMITE NOMBRE, como Carga Familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano Vincio Jesús Camacaro Castellanos, titular de la cédula de identidad número V-10.737.368, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño SE OMITE NOMBRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000727.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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