REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000711
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Hecyolimar Elvira Ynojosa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.186
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), seis (06) y doce (12) años de edad respectivamente
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), por la Defensa Pública del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), seis (06) y doce (12) años de edad respectivamente; a solicitud de la ciudadana Hecyolimar Elvira Ynojosa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.186, en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos para el nombramiento propone al ciudadano Ángel Eduardo Montilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.349.108, residenciado en: La vega de Tamanaco, Calle 03, casa N° 272, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños SE OMITEN NOMBRES, suscritas la del primero por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arevalo del estado Carabobo, y la del segundo y la de la tercera por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arevalo del estado Carabobo; que riela a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día tres (03) de agosto de dos mil once (2011), a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír al aspirante a Curador, a la cual acudió la solicitante en compañía del ciudadano Ángel Eduardo Montilla González, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Hecyolimar Elvira Ynojosa García, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Ángel Eduardo Montilla González, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Ángel Eduardo Montilla González. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), seis (06) y doce (12) años de edad respectivamente; al ciudadano Ángel Eduardo Montilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.349.108, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Hecyolimar Elvira Ynojosa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.186. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000719.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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