REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000674
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yolman Danilo Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.686.675.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), por la Defensa Pública del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, a solicitud del ciudadano Yolman Danilo Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.686.675, en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos para el nombramiento propone a la ciudadana Raquel Jeannet Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.828.976, residenciada en: Sector El Retazo, Calle Principal, Casa N° 29, San Carlos estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copias simples de las actas de nacimientos de los niños SE OMITEN NOMBRES, suscritas la del primero y la del segundo por ante el Registro del estado Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo; la del tercero por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, y la del ultimo nombrado por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Julia Benítez, Municipio Guacara del estado Carabobo; que riela a los folios cuatro (04) al siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha treinta (30) de julio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió el solicitante en compañía de la ciudadana Raquel Jeannet Hernández Pérez, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano Yolman Danilo Pérez Pérez, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Raquel Jeannet Hernández Pérez, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Raquel Jeannet Hernández Pérez. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; a la ciudadana Raquel Jeannet Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.828.976, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Yolman Danilo Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.686.675. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000717.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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