REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH02-X-2010-000066
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 27/07/2011 por el abogado Ángel Lezama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.585, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Figuera, parte actora, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decreta como disposición complementaria al embargo preventivo del 22/11/2010, la inmovilización de las prestaciones sociales de la demandada, exceptuando el salario, hasta un 50% del monto acumulado hasta la fecha, durante un lapso de 120 días calendarios, ordenándose participar esta medida al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Oficina de Personal o Departamento de Recursos Humanos, por cuanto la demandada labora en la NER-NUR Escuela Rural Nº 372, ubicada en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-626/2011.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192011000329