REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes
En el día de hoy, martes nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 de la mañana, y encontrándonos en horas de Despacho, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Francisco Serrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.994.225, como Perito Avaluador y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la Cédula de Identidad N° V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la
Constitución y demás Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acompañados de los agentes José Luís Sarmiento Avilez, portador de la Cedula de Identidad Nro. 20.270.685, Arquímedes Alfredo Soto Sánchez, portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.594.105 y Jhan Carlos Piña González, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.019.223. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado, Santa Teresa municipio Anzoátegui, caserío Los Mangos, Cojedito, estado Cojedes a petición de la parte actora la ciudadana Nancy Marina Cordero Álvarez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aboaasi El Nimer Walid, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.680.259 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.990. - Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se decreto la Medida de Secuestro sobre en la Acción Mero Declarativa del estado de Concubinato incoado por la Ciudadana Nancy Marina Cordero Álvarez debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aboaasi El Nimer Walid, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.680.259 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.990 contra los ciudadanos Adriannys Carolina Anguiano Mellado, Rogelio Javier Anguiano Zanon, Dulce Liz Anguiano Zanon, Reina Yuvirid Anguiano Zanon y Herederos Desconocidos del ciudadano Amador Anguiano Espinoza, el
Tribunal Comitente por auto de fecha dos (02) de Agosto de 2011, decreto medida preventiva de Secuestro la cual recayó sobre los siguientes bienes: 1) Un (01) vehiculo marca: Toyota, modelo: DYNA, clase: camión, tipo: plataforma, año:1996, color: Blanco, Uso: carga, serial del motor: 14B1424945, serial de carrocería: BU2110001302, Placa: 456XKU, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº BU2110001302-1-1., 2) Un (01) vehiculo marca: Toyota, modelo: CAMRY V6, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, año: 2001, color: PLATA, uso: particular, serial del motor: 1MZ1004000, serial de carrocería: JTB53XK2010283450, Placa: ADG-54C, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº JTB53XK2010283450-1-1. 3) Un (01) vehiculo marca: Toyota, modelo: HILUX 4X2, clase: RUSTICO, tipo: PICK-UP, año: 1998, color: BLANCO, uso: CARGA, serial del motor: 22R4236244, serial de carrocería: RN85-9702417, Placa: 14R-PAA, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº RN85-9702417-1-1. 4) Un (01) vehiculo marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO-F-150, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, año: 2005, color: BEIGE, uso: CARGA, serial del motor: 5A17739, serial de carrocería: 8YTRF07L158A17739, Placa: 83EPAE, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº 8YTRF07L158A17739-1-1. 5) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: ferguson, modelo: 292/2WD, color: ROJO, serial del chasis: 2922154409, serial del
motor: SD8904B656227J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00428, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de fecha 29-01-2004. 6) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: MASSEY ferguson, modelo: 292/2WD, color: ROJO, serial del chasis: 2922154403, serial del motor: SD8904B656214J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00429, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de fecha 29-01-2004. 7) Un (01) TRACTOR, marca: JOHN DEER, modelo: 4640, color: VERDE, serial del chasis: 4640H-004587, serial del motor: 6466AR-09-034673RG, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de DOCUMENTO Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 03, Tomo 40, de fecha 19-03-2009. Encontrándonos presentes en el lugar señalado por la parte actora fuimos recibidos por el ciudadano YOSMAR JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de identidad Nro. V-14.001.518, quien se identifico como encargado de la Agrícola Doble A, a quien se le notifico de la misión de este Tribunal, dándose por notificado y manifesta que debe comunicarse con la ciudadana Dulce Liz Anguiano Zanon, procediendo a realizarlo acto seguido, quien manifestó vía telefónica que se apersonaría en el sitio a ejercer su derecho a la defensa en un lapso prudencial, a lo cual la ciudadana Jueza concedió el lapso de espera de acuerdo al termino de la distancia. Haciéndose presente en este acto la ciudadana Dulce Liz Anguiano Zanon, venezolana y portadora de le Cedula de Identidad Nro. V-5.945.718, debidamente acompañada por su
apoderado Judicial el abogado en ejercicio Rafael Guerrero, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.954, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.995, a quienes la Jueza impuso del exhorto de Secuestro, dándose por notificados. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y señala: “En vista de la situación planteada propongo a las partes a tomar la vía conciliatoria y se les otorga el derecho de palabra a las partes”. Toma la palabra el abogado de la parte demandada y señala: “Solicito sea nombrada mi representada Secuestrataria de los bienes que se encuentran en este lugar, tomando en cuenta y en consideración que se trata de Dos tractores en plena ejecución de sus faenas agrícolas, el primero de ellos masseey ferguson, se encontraba batiendo barro en un lote de terreno de sesenta y cinco (65) hectáreas y el otro Jonh Deere también para uso propio de mantenimiento de sesenta y cinco (65) hectáreas, que no llegan al mes de sembrados, así como también el camión marca Dyna que es usado para las faenas propias del agro, como el transporte de fertilizantes y productos químicos, necesarios para el cultivo del arroz de estos dos lotes antes descritos, de ser retirados de la finca se pondría en riesgo la seguridad agroalimentaria”. Asimismo toma la palabra la ciudadana Dulce Liz Anguiano Zanon y señala: “desconozco el paradero de esos bienes, ya que me giraron instrucciones, como existen otros hermanos en el extranjero los mandaron a buscar”. Acto seguido toma la palabra el abogado de la parte actora: “En vista de lo planteado por la parte co-demandada, quien respondió a la pregunta que le hizo la jueza sobre el paradero de los otros bienes señalados por el Tribunal de la causa, por cuanto la confesión que hiciera la co-demandada a esa
pregunta de que donde se encontraban los otros bienes, este respondió “desconozco el paradero de esos bienes”, siendo el caso que los mismos no se encuentran en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, practique la medida de Secuestro sobre los bienes encontrados que mas adelante señalare, por cuanto no existe caución o fianza suficiente sobre todos y cada uno de los bienes recaídos a los fines de garantizar y asegurar las resultas del proceso, haciendo constar que estos bienes se encuentran estacionados, tal cual pudo constatar este Tribunal una vez constituido, en que no están cumpliendo ninguna función agrícola, por lo que pido de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 7 ejusdem, solicito que este Tribunal cumpla con lo comisionado, igualmente invoco el principio Iuria Novit Curia que significa el Juez conoce el buen derecho, por lo cual INSTO, con lo ya antes explanado de manera suficiente, se practique la medida de secuestro sobre los bienes que se describen a continuación: 1) Un (01) vehiculo marca: Toyota, modelo: DYNA, clase: camion, tipo: plataforma, año:1996, color: Blanco, Uso: carga, serial del motor: 14B1424945, serial de carrocería: BU2110001302, Placa: 456XKU, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº BU2110001302-1-1., 2) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: ferguson, modelo: 292/2WD, color: ROJO, serial del chasis: 2922154409, serial del motor: SD8904B656227J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00428, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de
fecha 29-01-2004. 3) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: MASSEY ferguson, modelo: 292/2WD,color: ROJO, serial del chasis: 2922154403, serial del motor: SD8904B656214J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00429, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de fecha 29-01-2004. 4) Un (01) TRACTOR, marca: JOHN DEER, modelo: 4640, color: VERDE, serial del chasis: 4640H-004587, serial del motor: 6466AR-09-034673RG, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de DOCUMENTO Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 03, Tomo 40, de fecha 19-03-2009. Los cuales se procederá a constatar el funcionamiento de los mismo, por lo que solicito en este acto al experto designado por este tribunal, para que deje constancia de manera suficiente del estado de operatividad, funcionamiento y condiciones de cada uno de los bienes señalados ut supra”. Toma la palabra el experto Francisco Serrano y señala: “ Encontrándonos en el sitio indicado por la parte actora se procedió a constatar si se encontraban los bienes muebles descritos en el exhorto, lo cual se pudo verificar que se encontraban los siguientes: Un (01) vehiculo marca : Toyota, modelo: DYNA, clase: camión, tipo: plataforma, año:1996, color: Blanco, Uso: carga, serial del motor: 14B1424945, serial de carrocería: BU2110001302, Placa: 456XKU, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº BU2110001302-1-1., el cual se encontraba estacionado frente del galpón donde se encuentra constituido el tribunal. 2) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: ferguson, modelo: 292/2WD,
color: ROJO, serial del chasis: 2922154409, serial del motor: SD8904B656227J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00428, expedida por GRUPO VENEZUELA de fecha 29-01-2004, que se encuentra estacionado al lado de un pozo de riego.3) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: MASSEY ferguson, modelo: 292/2WD, color: ROJO, serial del chasis: 2922154403, serial del motor: SD8904B656214J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00429, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de fecha 29-01-2004, el cual se encuentra dentro del galpón antes mencionado, en condiciones no aptas para su funcionamiento, en vista de que presenta la rueda trasera izquierda desarmada hasta la transmisión. 4) Un (01) TRACTOR, marca: JOHN DEER, modelo: 4640, color: VERDE, serial del chasis: 4640H-004587, serial del motor: 6466AR-09-034673RG, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de DOCUMENTO Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 03, Tomo 40, de fecha 19-03-2009, el cual se encuentra estacionado en la parte trasera del galpón.; Una vez constatado y verificado que son los bienes antes señalados, se procedió a petición de la parte actora, la verificación del funcionamiento de dichos bienes los cuales, fueron prendidos y movilizados desde su sitio de encuentro hasta la cercanía donde se encuentra el Tribunal constituido, siendo estos la única oportunidad o el único momento donde los bienes fueron movilizados desde la llegada y constitución de este Tribunal,
haciendo la salvedad de que el bien señalado en el numeral 3, no pudo ser movilizado en vista de sus condiciones, cabe destacar que fue utilizado el recurso de la fotografías las cuales serán consignadas en el Tribunal Ejecutor a la brevedad, conjuntamente con el informe, a los fines de verificar lo antes expuesto”. Toma la palabra en este acto el abogado actor y señala: “Solicito a este Tribunal HABILITE el tiempo necesario para la culminación de la practica de esta medida de Secuestro, tiempo este que fue ACORDADO en este acto por la ciudadana Jueza”. En este estado interviene la ciudadana Jueza y expone: “Dejo constancia de que me encuentro constituida con la secretaria y las partes de esta causa, dentro de los limites de la Agropecuaria Doble A, la cual esta destinada a la siembra y cultivo de arroz, la cual fue señalada por el abogado actor en este acto para que se constituyera el Tribunal y procedió a señalar parte de lo bienes descritos en la comisión respectiva sobre los cuales recae una orden de medida de secuestro por el tribunal de la causa antes mencionado, para lo cual este Tribunal requirió, el auxilio de un perito avaluador, el cual identifico cada uno de los bienes, dejo constancia que solo se encuentran los bienes señalados a continuación: 1) Un (01) vehiculo marca: Toyota, modelo: DYNA, clase: camion, tipo: plataforma, año:1996, color: Blanco, Uso: carga, serial del motor: 14B1424945, serial de carrocería: BU2110001302, Placa: 456XKU, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº BU2110001302-1-1., 2) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: ferguson, modelo: 292/2WD, color: ROJO, serial del chasis: 2922154409, serial del
motor: SD8904B656227J, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00428, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de fecha 29-01-2004. 3) Un (01) TRACTOR agrícola, marca: MASSEY ferguson, modelo: 292/2WD, color: ROJO, serial del chasis: 2922154403, serial del motor: SD8904B656214J, que
le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de factura Nro. 00429, expedida por GRUPO CASCO DE VENEZUELA de fecha 29-01-2004. 4) Un (01) TRACTOR, marca: JOHN DEER, modelo: 4640, color: VERDE, serial del chasis: 4640H-004587, serial del motor: 6466AR-09-034673RG, que le pertenece al ciudadano AMADOR ANGUIANO ESPINOZA, según consta de DOCUMENTO Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 03, Tomo 40, de fecha 19-03-2009. Por lo cual una vez oídas a las partes, a las cuales se les respeto el derecho a la defensa y se les planteo la vía de la conciliación como una forma de solucionar los conflictos o los litigios, este Tribunal por mi persona representado deja constancia de que los bienes aquí señalados no pueden ser SECUESTRADOS, ya que entra en juego el interés a la protección de la producción agroalimentaria, ya que por su naturaleza y destinación, los mismos son parte de la Agropecuaria Doble A, por lo que los mismos no pueden ser dispuestos por ninguna de las partes, por lo cual tienen que respetarse el fin superior para lo cual están destinados, asimismo dejo constancia de que al preguntársele a la parte demandada si podían señalar donde se encontraban los otros bienes señalados para ser secuestrados, manifestaron a viva voz que como existen otros hermanos los habían mandado
a buscar y señalo que “desconozco el paradero de esos bienes, ya que me giraron instrucciones”. Toma la palabra a la parte actora y expone: “Solicito a este Digno Tribunal se sirva expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas y cada una las actuaciones realizadas el día de hoy y Solicito al Tribunal que esta Comisión Nro. 536/11 sea devuelta con sus resultas al Tribunal de la
causa y sea nombrada correo especial a la ciudadana Nancy Marina Cordero Álvarez, portadora de la Cèdula de Identidad Nro. V-4.198.067”. Toma la palabra la parte demandada y expone: “En este estado solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva a expedirme un juego de copias certificadas de la presente comisión, es todo”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “ACUERDO la expedición de las copias certificadas, y asimismo ORDENO que las resultas de esta comisión sean devueltas a su Tribunal de origen, a fin de que sea resuelto lo conducente dentro de los parámetros legales”. igual manera se deja constancia de que la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, De igual forma en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 08:30 pm de la noche y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas,
por las partes, ordena el cierre de la presente acta, y el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.