REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES
El Baúl, 05 de agosto de 2011.
201º y 152º

Recibida la antXerior solicitud de Inspección Ocular, presentada por el abogado, MARA ANTONIETA PETRINI FICETTA, titular de la cédula de identidad Nº. 8,838.998, en nombre y representación de la adolescente XXXXXX XXXXXXX y del niño XXXXX XXXXXX; asistida por el abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 14.015, Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite dicha solicitud. Jurada la urgencia del caso y vista la solicitud de habilitación del tiempo necesario, el tribunal acuerda la realización de esta Inspección ocular, para practicarla el primer día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana, previo traslado y constitución del tribunal en la sede del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) ubicada en la calle Bolívar, entre Carabobo y Ayacucho, Nº. 11-20, y seguidamente en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, frente a la plaza Bolívar, ambas sedes en El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, para que previa designación y juramento de práctico de ser necesario, proceder a realizar la Inspección solicitada. Una vez realizada dicha Inspección devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.


El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.



En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 20, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado

La Secretaria
Nº. 2011-20.