REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 04/08/2011, suscrito y presentado por la ciudadana JULIA MARBELYS PINTO BRICEÑO, asistida por el abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 134.395. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se decreta carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –16.424.368; para cubrir las necesidades de sus tres hijos: (IDENTIDAD PROTEGIDA), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la Cooperativa LINTEPESO, afiliada a la empresa Aceros Laminados, C.A., ubicada en la Zona Industrial de Tinaquillo Estado Cojedes. Igualmente, recae sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año y sobre el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/ò Jefe de Personal de la Cooperativa LINTEPESO, afiliada a la empresa “ Aceros Laminados, C.A.”, quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la ciudadana JULIA MARBELYS PINTO BRICEÑO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/ò Jefe de Personal de la Cooperativa LINTEPESO, afiliada a la empresa Aceros Laminados, C.A., a los fines de que sean practicadas con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo ya antes señalada, dichos porcentajes deberán ser descontados directamente de la nomina del trabajador, a partir de la presente fecha.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA). Igualmente, para que remita a este Juzgado la relación de ingresos mensuales del obligado. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.


En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto que antecede



LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.




















Expediente Nº 2742-11.
ECL/APB/JG.