REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): MARIA DAMIANA FUENTES DE OVIEDO, REINA MILAGROS OVIEDO MUJICA, LUIS ANTONIO OVIEDO MUJICA, EDGAR ANTONIO OVIEDO FUENTES, NEREIDA DEL CARMEN OVIEDO DE TERAN, OVIEDO FUENTES ANTONIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.994.920, V-20.042.367, V- 5.744.970, V – 5.744.971 y N° 5.749.088 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 836 - 11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Julio de 2011, por los solicitantes ciudadanos MARIA DAMIANA FUENTES DE OVIEDO, REINA MILAGROS OVIEDO MUJICA, LUIS ANTONIO OVIEDO MUJICA, EDGAR ANTONIO OVIEDO FUENTES, NEREIDA DEL CARMEN OVIEDO DE TERAN, OVIEDO FUENTES ANTONIO JOSE antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Asdrúbal Ochoa Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.407, dándosele entrada en fecha 01 de Agosto de 2011. En esta misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 05 de Agosto de 2011.
II
Motivación
Los ciudadanos: MARIA DAMIANA FUENTES DE OVIEDO, REINA MILAGROS OVIEDO MUJICA, LUIS ANTONIO OVIEDO MUJICA, EDGAR ANTONIO OVIEDO FUENTES, NEREIDA DEL CARMEN OVIEDO DE TERAN, OVIEDO FUENTES ANTONIO JOSE, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos(as) del ciudadano CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO, fallecido en fecha 05 de Agosto de 2010, en Tinaquillo, Barrio Buena Vista, Calle Andres Bello, Casa N° 7 – 70, del Estado Cojedes, sean declarados Únicas y Universales Herederos del ciudadano CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO.
Consignaron Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO y MARIA DAMIANA FUENTES, Acta de Defunción del ciudadano CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO, y Partidas de Nacimiento de los pre - nombrados solicitantes y copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge y legítimos hijos del ciudadano CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos TERAN OCHOA JUAN MIGUEL y TERAN OCHOA MARY ANGELY, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión, asimismo, se acuerda expedir por secretaría, copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DAMIANA FUENTES DE OVIEDO, REINA MILAGROS OVIEDO MUJICA, LUIS ANTONIO OVIEDO MUJICA, EDGAR ANTONIO OVIEDO FUENTES, NEREIDA DEL CARMEN OVIEDO DE TERAN, OVIEDO FUENTES ANTONIO JOSE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DAMIANA FUENTES DE OVIEDO, REINA MILAGROS OVIEDO MUJICA, LUIS ANTONIO OVIEDO MUJICA, EDGAR ANTONIO OVIEDO FUENTES, NEREIDA DEL CARMEN OVIEDO DE TERAN, OVIEDO FUENTES ANTONIO JOSE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CIRILO ANTONIO OVIEDO OVIEDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los CINCO (05) días de AGOSTO del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,


Abg. Anny Pérez

Solicitud Nº 836 - 11.
ECL./AP. /FL.