REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: HALY YOUMBERS ESTARADA VARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.183.011 y de este domicilio.


DEMANDADO: ciudadano ARGENIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.663 y de este domicilio.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE: Nº 2.569 – 10

II

En fecha 18 de Marzo de 2010, se dió entrada y se admitió la presente Demanda, se ordeno el emplazamiento del obligado de manutención ciudadano ARGENIS MARTINEZ antes identificado, se notifico mediante oficios Nº 0235 y 0236 al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a los miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.


En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió comunicación sin número, emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aceros Laminados C.A.

En fecha 14 de Abril de 2010, el Tribunal homologo el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS y MARTINEZ MACHADO ARGENIS RAFAEL.

En fecha 15 de Abril de 2010, el Tribunal ordeno aperturar cuenta de ahorro, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO de esta localidad, se libro oficio bajo el N° 0536.

En fecha 23 de Julio de 2010, compareció la demandante ciudadana ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS, y consigno constante de un folios útil diligencia.

En fecha 28 de Julio de 2010, el Tribunal ordeno oficiar al ciudadano(a) Administrador de las Cooperativas ACEROS LAMINADOS, a los fines de solicitar información salarial del demandado ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ, se libro oficio bajo el N° 0648.

En fecha 27 de Enero de 2011, compareció la demandante ciudadana ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS, asistida por la Abogada Carmen Torrealba y consigno constante de dos folios útiles diligencia.

En fecha 01 de Febrero de 2011, el Tribunal ordeno oficiar a la administración Integral de la Cooperativas (Aceros Pulidos), empresa ACEROS LAMINADOS, a los fines de solicitar información salarial del demandado ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ, se libro oficio bajo el N° 040. Igualmente se libro Boleta de citación.

En fecha 06 de Abril de 2011, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano MARTINEZ ARGENIS.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, junto con el libelo consignó una serie de documentos, y como quiera que dichos documentos no fueron impugnados, tachados o desconocidos, éste Tribunal les da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-
Ahora Bien, señalado como fue anteriormente que el demandado no promovió prueba para que de alguna manera pudiera enervar la pretensión de la actora; y como quiera que la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

SEGUNDO
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por fijación de la obligación de manutención intentara la ciudadana ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS, contra el ciudadano MARTINEZ ARGENIS, todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual del obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año y un treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de la madre ciudadana ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.011, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal del estado cojédes y al patrono del obligado alimentario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ




EXP. Nº 2.754 – 11
ECL./AP. /fl.