REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): CARMEN ROMELIA PINEDA, GLADYS MERCEDES GUEVARA PINEDA y NELLYS COROMOTO GUEVARA PINEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.200.905, 9.677.813 y 10.993.010, respectivamente.
Abogado(a) Asistente: ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.049.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 834-11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Julio de 2011, por las ciudadanas CARMEN ROMELIA PINEDA, GLADYS MERCEDES GUEVARA PINEDA y NELLYS COROMOTO GUEVARA PINEDA, antes identificadas, debidamente asistidas por la Abogada ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.049, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 01 de Agosto de 2011.
En fecha 04 de Agosto de 2011, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por las partes interesadas.
II
Motivación
Las ciudadanas CARMEN ROMELIA PINEDA, GLADYS MERCEDES GUEVARA PINEDA y NELLYS COROMOTO GUEVARA PINEDA, solicitaron en fecha 25 de Julio de 2011 en su carácter de esposa e hijas del ciudadano JOSE ABRAHAN GUEVARA (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declaradas, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ABRAHAN GUEVARA, así como del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas cónyugue e hijas del ciudadano JOSE ABRAHAN GUEVARA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos(as) NEREIDA DEL CARMEN OVIEDO DE TERAN y ENCIO RAFAEL ORTEGA LOZADA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes, cónyugue e hijas con el De Cujus JOSE ABRAHAN GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN ROMELIA PINEDA, GLADYS MERCEDES GUEVARA PINEDA y NELLYS COROMOTO GUEVARA PINEDA, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: CARMEN ROMELIA PINEDA (cónyuge), GLADYS MERCEDES GUEVARA PINEDA y NELLYS COROMOTO GUEVARA PINEDA (hijas), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ABRAHAN GUEVARA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.


Solicitud N° 834-11.-
ECL/APB/JG.