REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 12 de Agosto de 2011
201° y 152°
En hora de Despacho del día de hoy Doce (12) de Julio de Dos Mil Once, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana YASMELI LEON , titular de la cédula de identidad N° V-15.630.858 y el Demandado: ciudadano YONATA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.563.569, en el presente Expediente signado con el N° 2.380-09, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado, acompañados por la parte Demandante: ciudadana YASMELI LEON, debidamente asistida por la Abogada MIRBER MENDOZA Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 146.789, Asesora Jurídica del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Falcón, estado Cojedes. Así mismo, se encuentra presente la parte Demandada: el ciudadano YONATA ARTEAGA, tambien asistido por la abogada antes identificada. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): YONATA ARTEAGA, el cual expone lo siguiente: “Por el concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a aportar a mis hijos la cantidad de 1.050 Bs.F de mi salario los cuales serán depositados el segundo día de cada mes, en la cuenta que será aperturada por la madre en el mes de Septiembre del año en curso; de igual modo, la compra de ropa y calzado de los tres (03) niños, para el día 24 de Diciembre del Año en curso; con respecto a los uniformes escolares, me comprometo a comprarlos periódicamente; en cuanto a los gastos de Medicinas y Consultas Medicas, deben ser compartidos. En este estado interviene la ciudadana YASMELI LEON, en su carácter de Demandante y expone: “ En cuanto a los útiles escolares, me comprometo a comprarlos Periódicamente y estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos”. Es Todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese mediante oficio a la Fiscalía IV del Ministerio Público del estado Cojedes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Abogado(a) Asistente de la parte Demandante
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Mirber Mendoza,
I.P.S.A. bajo el Nº 149.789.
La Secretaria
Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal
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Expediente Nº 2.380-09
ECL/APB/WP.
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