REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 05 de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PEROZA GOMEZ y DANNY RAMON PEROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.325.885 y V-11.961.545, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DARWIN J. HERNÁNDEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-15.485.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.488, de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.,) a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.

En la misma fecha, se le dio entrada y quedó anotada bajo el N° 3392-11
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO.


MNRR/JC/zuleima.-