REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de agosto del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000205.
PARTES DEMANDANTES: PEDRO PABLO CORDERO y RICHARD ANIBAL BOLIVAR.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde JESUS OVIEDO.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. YEILET LIRA ALVAREZ y MARILIN QUERALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 08 de agosto del año 2011, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación judicial del accionante RICHARD BOLIVAR, plenamente identificado, su apoderada judicial Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, facultades y representaciones que se evidencian en las actuaciones, y por la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Licenciado JESUS OVIEDO, presente la ciudadana Sindica Procuradora Municipal Abg. YEILET LIRA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.240, representaciones y facultades que se evidencia en copia simple de la Resolución DA/Nº 066-2011, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, la cual se ordena agregar luego de ser cotejada con su original por esta Juzgadora, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000205. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Ente accionado, en donde expone: “Ciudadana Juez, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 20 de julio del presente año, de revisar en los archivos que pertenecen a la Institución Municipal que represento los datos correspondientes al accionante de autos RICHARD ANIBAL BOLIVAR, plenamente identificado, con motivo a la relación laboral que lo unió ante mi representada, del análisis efectuado por nuestros departamentos de personal y administrativo, se evidenció que el cálculo de las prestaciones sociales del precitado ciudadano recae sobre la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTISITE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 25.127,13), los cuales presento en esta misma audiencia por medio del titulo valor que consigno debidamente identificado, para que sea aceptado y retirado por la apoderada judicial del accionante, para lo cual solicito al Tribunal se sirva hacer el respectivo exhorto. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial del accionante Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, plenamente identificada, quien expuso: “ Ciudadana Juez, luego de las conversaciones sostenidas con los representantes legales del Ente Municipal accionada, y revisados como han sido los montos, en nombre y representación del ciudadano RICHARD BOLIVAR, acepto y recibo en este acto el cheque presentado por la ciudadana Sindico Municipal del Ente accionada por la cantidad en el indicada, igualmente ciudadana Juez, tal como se evidencia de las actas, y en virtud de que solo quedaba para el culmplimiento del pago de las prestaciones sociales del preidentificado ciudadano, solicito al Tribunal se sirva homologar la presente acta, dándole para si el efecto de Cosa Juzgada, se ordene el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede, por no tener mis representados mas nada que reclamar a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, concepto laboral alguno reclamado en el presente juicio. Es todo. Ahora bien, visto el pago total de las prestaciones sociales de los accionantes de autos, y lograda la MEDIACIÓN de la causa por las partes, con la intervención de esta Juzgadora, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago hecho en el día de hoy dejando constancia que el otro pago ya se encuentra agregado, escuchadas las peticiones de la apoderada judicial de los accionantes, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del presente expediente, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.



La Secretaria.