REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de agosto del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000045.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RAFAEL DÍAZ BENAVENTA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C. A., (CONINVECA), COMERCIAL TINAQUILLO, S. A., (COTISA) y TRANSPORTE NASER, C. A.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abgs. DAYANA PALENCIA, FATIMA SANDOVAL y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 134 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por los apoderados judiciales de ambas partes, a bien saber, el Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, en representación judicial del accionante, y la Abg. FATIMA SANDOVAL inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.265, en representación judicial de la parte accionada, por medio de la cual le informan al Tribunal lo siguiente:

“… Tal y como lo convenimos en la transacción celebrada en audiencia de fecha 12 de julio del año 2011, la parte demandad procede a pagar en este acto la suma transada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque…, declarando el Abg, GUSTAVO PINEDA, ya identificado, que efectivamente recibe en este acto el descrito titulo valor a su orden en nombre y representación del demandante GREGORIO RAFEL DÍAZ BENAVENTA, declarando en consecuencia que nada quedan a deberles las demandadas a su representado por conceptos del presente juicio, ni por ningún otro derivado de la relación laboral mantenidas con las mismas. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza le imparta la homologación de Ley a la Transacción, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).



Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la apoderada judicial de la accionada de autos, tal como se evidencia al folio 135, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 12 de julio del presente año 2011 celebrada por ante este Tribunal, la cual corre inserto a los folios 131 y 132, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de agosto del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03.00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.