REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de agosto del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000097.
PARTE OFERENTE: C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano JAIME PEREZ BRANGER.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE.
PARTE OFERIDA: WUILIAN RAFAEL PEREZ PEREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 60 de las actuaciones oficio Nº OCC-0171/2011, suscrito por los funcionarias encargadas de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido ciudadano WUILIAN RAFAEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.778, retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, por un monto de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 9.196,01) por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de la relación laboral que mantuvieron, viéndose afectada ésta por causas ajenas a la voluntad de las partes, tal como se puede evidenciar a los folios 61,62,63 y 64.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo segundo (12º) día del mes de agosto del año 2011.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:53 a.m.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
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