REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: 10.889
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ VICENTE UZCATEGUI AMARE, Inpreabogado Nº 106.000.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio RAICA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 59.
REPRESENTANTES LEGALES: JOSÉ MANUEL AMBROSINO MENDEZ y JOSÉ RAFAEL AMBROSINO ARREVILLAGA.
-II-
SINTESIS
Mediante decisión de fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011), este Tribunal declaró EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la PERENCIÓN (folios 83 al 86).
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), fue ordenada la notificación de las partes a los fines del ejercicio de los recursos correspondientes, comisionando al Juzgado de Municipios del Área metropolitana de Caracas a los fines de la notificación de la parte actora; y al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la notificación del co-demandado JOSÉ RAFAEL AMBROSINO ARREVILLAGA, los cuales se remitieron con oficios Nros 023 y 024, como consta de nota secretaria de fecha 28 de enero de 2011, cursante al reverso del folio 93.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), fue recibida en este Tribunal la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habiéndose logrado la notificación del co-demandado JOSÉ RAFAEL AMBROSINO ARREVILLAGA, quedó agregada a los folios 94 al 103 de este expediente.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011), fue recibida en este Tribunal la comisión conferida al Juzgado de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, habiéndose logrado la notificación de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quedó agregada a los folios 104 al 114 de este expediente.
-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011), declaró EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso, y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes en fecha cuatro (04) de mayo y, ocho (08) de julio de dos mil once (2011), como consta de actuaciones practicadas por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y el Juzgado de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, cursantes a los folios 94 al 103; y 104 al 114 de este expediente, considerando que en virtud de dichas notificaciones ordenadas por auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que éstos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido más del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.889
JEMG/HMCM/Ana
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