REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 9.717
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
AGRAVIADO: “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”,
REPRESENTANTE JUDICIAL: KAREN SALVATORELLI VASSALLI, cedula de identidad Nº 7.947.999.
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN CORDERO, GUAILA RIVERO, NATHALI TOVAR, NORIS VIVAS y JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, Inpreabogado Nros 17.645, 35.290, 86.696, 83.979 y 27.316 respectivamente.
AGRAVIANTES: JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, JOSE GREGORIO GONZALEZ, ANGELO ENZO ALBERICO, MATERIALES VELASQUEZ “MATERVE”.
REPRESENTANTE JUDICIALES: LISBETH WEIDEIMANN DE PADILLA, YASMIRA MARIA ROJAS, BRUNO ENZO VILLALOBOS y JUAN VELASQUEZ.
-II-
SINTESIS
Mediante decisión de fecha cinco (05) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal declaró EXTINGUIDA la Instancia por ABANDONO DEL TRÁMITE (folios 198 al 212).
En fecha primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004), fue dictada decisión por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual modifico la sentencia de este Tribunal y en s lugar declaró extinguida la instancia de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte agraviada (folios 232 al 242).
En fecha 08 de abril de 2010, fue designado el Abogado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN, en sustitución del Juez LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ quien se juramentó e incorporó como Juez Provisorio de este Juzgado el 06 de mayo de 2010.
En fecha 03 de agosto de 2011, el Juez Provisorio designado se abocó al conocimiento de la causa, ordenando que el procedimiento continuara en el estado en que se encuentra.
-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha 05 de marzo de 2004, declaró la extinción de la Instancia por abandono del trámite de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., contra el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y otros, y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes, la presunta agraviada interpuso su correspondiente recurso de apelación mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2004 (folio 213), el cual fue oído en un solo efecto por este Juzgado y decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 1º de septiembre de 2004, modificando la sentencia de este Tribunal y en su lugar declarando extinguida la instancia de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como igualmente declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la mencionada agraviada, razón por la cual este Tribunal da por terminado el juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y CINCO de la tarde (03:05 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.717
JGPF/HMCM/Elio
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