El día de hoy quince (15) de abril de 2011, siendo las doce del mediodía, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de, por una parte, de la ciudadana MILVIAN ROSA CASTAÑEDA DUN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización “La Carucieña”, casa Nro. 58 de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad número 14.879.961; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN MATOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.371, en su condición de parte actora; y por la otra, el abogado JOSE FRANCISCO SEPULVEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.332, en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil ALIMENTOS ROCOSO empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara inserto bajo el Número 21, Tomo 8-B en fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2002 y de la ciudadana KARINA OSORIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 10.845.912, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico El Morro, de fecha 23/02/2011, inserto bajo el No. 21, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-