REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2011-524


PARTE ACTORA: ERICK MANUEL VAIRINHOS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.531.826
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHAR ANIBAL CASTRO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 147.186
PARTE DEMANDADA: XPERT-LUB, S.A.
REPRESENTANTE LEGALES DE LA DEMANDADA: AIDA TERESA VILLANUEVA de PEREZ y MARCOS PEREZ PIRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.663.898 y V-7.540.521
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.974.

MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Abril del 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ERICK MANUEL VAIRINHOS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.531.826 y de este domicilio, asistido por el abogado RICHAR ANIBAL CASTRO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 147.186 y de su mismo domicilio, y por la parte demandada XPERT LUB, S.A., sus representante legales, ciudadanos AIDA TERESA VILLANUEVA de PEREZ y MARCOS PEREZ PIRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.663.898 y V-7.540.521 respectivamente asistidos por la abogado EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.974, quienes se dan por notificados, solicitando ambas partes la celebración de una Audiencia Extraordinaria el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada y la procedencia de alguno de los conceptos reclamados, además de que disentimos de los cálculos realizados en el libelo de demanda, en el sentido de que no es cierto que al trabajador accionante se le aduedara los sábados, domingos y feriados reclamados, toda vez que fueron cancelados en su debida oportunidad para lo cual dicho trabajador suscribi. De igual manera manifestamos que el trabajador demandante en ningún momento fue despedido injustificadamente por nuestra representada, ya que el trabajador dejó a asistir sus labores habituales de trabajo siendo ésta una causal justificada de retiro. Así mismo, manifestamos que al demandante le fue cancelada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), en tres cheques de fechas 12 y 18 de Abril del 2011, por concepto de Liquidación de las Prestaciones Sociales que le corresponden, por lo que reconocemos que existen efectivamente algunas diferencias en las mismas. Ahora bien a los fines de resolver tales diferencias y de evitar gastos, retardos e incomodidades que pudieren traer consigo los procesos judiciales contra nuestra representada, es por lo que una vez recalculados los montos y conceptos demandados la empresa ofrece pagar al ex trabajador accionante en un pago único y en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), numero de cuenta 01370060550000000181 el cual consta en cheque de gerencia Nro. 00238730, de fecha 28 de abril del 2011, girado contra el Banco Sofitasa, a favor del trabajador demandante.

SEGUNDO: El trabajador accionante con su debida representación, toma la palabra y expone: Vista la exposición de la empresa reconozco como cierto sus dichos, y en tal sentido ACEPTO la cantidad ofrecida por la misma por lo que doy por satisfecha la presente pretensión y expresamente declaro que nada queda a deberme XPERT LUB, C.A., por los derechos reclamados.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por el Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por terminado el proceso

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago.

La Juez


Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario

Abog. Carlos Luis Santeliz


Parte demandante Parte demandada



Abogs. Asistentes