REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2011-287

PARTE ACTORA: JACOBO BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.823

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, procuradora de trabajadores del Estado Lara inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006

PARTE DEMANDADA: HACIENDA PAPELON

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 27 de Abril de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS MORON, por la parte actora no comparecio el ciudadano JACOBO BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.823, se deja constancia que compareció en la Audiencia la Abg. MARCIA TORREALBA, procuradora de trabajadores del Estado Lara inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006 y por la parte demandada HACIENDA PAPELON no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

La demandante
El Alguacil