REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1220
PARTE DEMANDANTE: CRISTINA CAROLINA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.255
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DILMAR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 119.522, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA C.A (ACTUALMENTE INVERSIONES TELEFONICA 36 C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNY GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, 26 de Abril de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora CRISTINA CAROLINA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.255, su apoderada judicial abogada DILMAR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 119.522, respectivamente. y por la parte demandada SUPER TIENDA C.A (ACTUALMENTE INVERSIONES TELEFONICA 36 C.A). su apoderado judicial abogado JOANNY GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.559. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de los montos demandados por cuanto se realiza un recalculo conforme a las pruebas presentadas y revisadas, concluyendo que se adeuda la suma de Bs. 20.000,00 la cual se ofrece a cancelar en tres pagos un primer pago para el 11 de Mayo de 2011 por la cantidad de 6.000.00 BsF un segundo pago para el 10 de Junio de 2011 por la cantidad de 7.000.00 BsF y un tercer pago para el 11 de Julio de 2011 por la cantidad de 7.000.00 BsF por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada