REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1439
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.981.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA E. RAMOS S y NEYDA PADILLA. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.924 y 58.938
MOTIVO: BENEFICIO DE GUARDERIA.-


Hoy, 27 de Abril de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora el ciudadano RICARDO JAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.981, su apoderada judicial abogada MARCIA TORREALBA procuradora de Trabajadores del Estado Lara., respectivamente. y por la parte demandada DROGUERIA NENA C.A.. sus apoderadas judiciales abogadas MARIA E. RAMOS S y NEYDA PADILLA. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.924 y 58.938. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario la empresa se ofrece a entregar la cantidad de 798,00 BsF en Ticket de Alimentación el cual dicho monto corresponde a el calculo de 38.00 x 21 = 798.00 BsF seran entregados en este mismo acto el dia de hoy , el trabajador recibe conforme y para el día 10 de Mayo de 2011 cancelar el Beneficio de Guardería de los Meses Marzo y Abril de 2010 por la cantidad de 425,00 BsF cada mes no procediendo pago de guardería del mes de Mayo de 2010 por cuanto el trabajador laboro fueron 18 días por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada