REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO: KP02-L-2011-531

DEMANDANTE: CARLOS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°14.978.891, y de éste domicilio.

DEMANDADA: AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y TRANSITO BARQUISIMETO – CABUDARE..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha 15 de Abril del presente año, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS PIÑANGO, en contra de los AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y TRANSITO BARQUISIMETO – CABUDARE; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud, observa que el demandante señala en su escrito, que comenzó a trabajar para la demandada el 01 de junio del 2006, desempeñando el cargo de Coordinador de Contabilidad, devengando un salario mensual de Bs. F.3.634,41 que fue despedido injustificadamente el 11 de abril del año en curso, por lo acude ante esta autoridad para solicitar sea CALIFICADO COMO INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto y que consecuencialmente se ordene el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS .

Ahora bien desde el 28 de abril del año 2002, ha estado vigente en Venezuela un régimen de inamovilidad laboral, decretado por la Presidencia de la República, el cual trae como consecuencia la sustracción temporal de la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes, que como en el caso de marras, pretendan la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos. En fecha 16 de diciembre del 2010 se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.575 , el Decreto Nº 7.914, el cual extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, la referida inamovilidad para los trabajadores que no ejerzan cargos de dirección o confianza, tengan más de tres meses laborando y devenguen un salario inferior a los tres salarios mínimos, que en la actualidad están representados por 3.671,67 Bs. F. Siendo las Inspectorías del Trabajo los órganos competentes para tramitar estas solicitudes, mientras dure la ya mencionada inamovilidad laboral.

Toda vez que el ciudadano CARLOS PIÑANGO se encuentra amparado por la inamovilidad especial decretada por el Gobierno Nacional, laboró más de tres meses para la empresa, no alega que ocupaba cargo de dirección o de confianza y devengaba 3.634,41 Bs.F mensuales, menos de tres salarios mínimos; este Tribunal debe declarar dicha solicitud inadmisible por no poseer Jurisdicción para resolver el asunto, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyas resultas deben ser ejecutadas por el mismo órgano administrativo, ello de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada sobre la materia del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de abril de 2011. Años 200° y 152°.
La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Secretario,


Abg. Carlos Luis Santeliz.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-


Secretario,