REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002837
ASUNTO : KP01-P-2010-002837



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de extensión de medida hecha en fecha 29-03-2011, por la Abogada Yoleida Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado EVER JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.608.007, donde expone a este Juzgado de Control lo siguiente: el proceso de marras se encuentra cumpliendo cabalmente durante más de un (01) año, medida cautelar de presentación periódica cada cinco (05) días, lo cual significa que ha estado sujeto al proceso y requiere seguir trabajando sin necesidad de pedir permiso constantemente, ya que trabaja desde hace muchos años en Frigorífico El Emperador, C.A de esta ciudad, por tal motivo solicita, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le amplié la presentación a cada TREINTA (30) días y consignó constancia de trabajo. A tal efecto, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

En fecha 08 de abril de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y en la misma se le acordó al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como la establecida en el artículo 256 numeral 3, del Código orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada 05 días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada 05 días, impuesta al inculpado EVER JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.608.007, por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento, así tenemos que el imputado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en tal sentido, se acuerda sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.

En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER la medida de presentación periódica cada 05 días al Imputado EVER JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.608.007, a medida de presentación periódica cada 30 días al Imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 Ejusdem. Notifíquese a las partes, imputado. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García