REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 3 de mayo de 2011
201° y 152º


JUEZA DE CONTROL: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HURTO CALIFICADO.
CAUSA N° 2C-002-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0154-09


En el día de hoy, MARTES, MAYO (3) DE MAYO DE 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa Nº 2C-002-09, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 453 numeral 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 12-04-2010, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Juez NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario del Tribunal NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el alguacil YESSY GONZALEZ; se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica especializada, ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA); se deja constancia que la víctima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo en la audiencia anterior y allí expuso su punto de vista en relación al procedimiento y en relación a la conciliación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien expuso: “RATIFICO EL ESCRITO PRESENTAD EN FECHA 18 DE ABRIL DE 2011, el cual solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado. Es todo”. Posteriormente, el Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 ejusdem, explicó sencilla y claramente a los adolescentes Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia; manifestando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que “SI ENTENDÍ”. El Juez procedió a preguntar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) si deseaba declarar, a lo cual contestó “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. Es todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA , quien expuso: “Oída como ha sido la declaración de la victima de autos y verificada coma ha sido las condiciones impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12-04-2010, esta representación no se opone al sobreseimiento solicitado por la defensa publica penal. Es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada de la declaración del adolescente conjuntamente con su representante y de la indicada por la víctima en la audiencia pasada, este Tribunal visto que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, siendo las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 2.- someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana SELINA MARIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.321, quien informara a este Tribunal sobre el comportamiento del adolescente. 3.- finalizar sus estudios escolares. 4.- Prohibición de de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. 5.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas. Y, 6.- prohibición de acercarse a la víctima. Asimos observa esta Juzgadora que en la presente causa consta las constancias de residencia, constancia de calificaciones expedida por el Liceo “Creación Juan Ángel Bravo de la ciudad de las Vegas, estado Cojedes, y constancia de trabajo; Igualmente Tomando En Consideración La Manifestación Hecha Por La Victima De Autos quien Expuso: “hasta este momento no se ha vuelto a meter conmigo, estoy bien”; Es por lo de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se acuerda la Conciliación, y como resultado de ello, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia se ordena el cese de toda medida que pese sobre el adolescente, ordenándose igualmente oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sean borrado los registros que por esta causa presente. En consecuencia este Juzgado Segundo De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo pautado en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 12-04-2010, siendo las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 2.- someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana SELINA MARIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.321, quien informara a este Tribunal sobre el comportamiento del adolescente. 3.- finalizar sus estudios. 4.- Prohibición de de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. 5.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas. 6.- prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo se observa que el adolescente ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas por este Tribunal. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, fundamentándolo por auto separado. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. SEGUNDO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos, a los fines de que sea borrados los registros que por esta causa presente el adolescente. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 10: 39 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.