REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, Ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000343
MOTIVO: Sentencia definitiva homologando acuerdo conciliatorio en Demanda por Obligación de Manutención
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gilexy Clemente Hernández Galíndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.186, residenciada Estado Aragua, La Victoria, Municipio José Félix Rivas, Barrio 24 de Julio, Calle Principal, Casa N° 19.
APODERADO JUDICIAL: Wuillians Alfredo Cancines Vilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.275.
DEMANDADA: Mayra Alexandra Romero Velásquez, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.613.657, domiciliado en el Estado Cojedes, San Carlos Barrio 23 de Enero, Calle Independencia, Casa N° 17-129.
ABOGADO ASISTENTE : sin designar .
BENEFICIARIO: …………, …………… y …………, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad.
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Maria Gracia Quintero
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el ciudadano Gilexy Clemente Hernández Galíndez contra la ciudadana Mayra Alexandra Romero Velásquez , a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de los niños …………, …………… y ………….
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“ El ciudadano Gilexy Hernández ofrece la cantidad de setecientos cincuenta (750;00) bolívares mensuales, pagaderos dentro de los tres primeros días de cada mes, depositado directamente en la cuenta a nombre de la madre esta cantidad aumentara automáticamente el 20% anual, en cuanto al bono escolar le entregara lo que le otorga la empresa para la cual labora, cada año por cada niño, es necesario que la madre aporte las constancia de estudio y constancia de inscripción, a mas tardar en el mes de agosto de cada año. Respecto de Uniformes se compromete a comprar el uniforme de deporte y los calzados y su renovación durante el año, igualmente aportara un par de zapatos escolares al inicio del año escolar, el uniforme de diario correrá por cuenta de la madre, en mes de diciembre de cada año, suministrara los tiques que por juguetes le entrega la empresa. Así mismo asume el vestuario y calzado que usaran el 24 de diciembre de cada año. La madre asume los gastos del 31 de diciembre. Sobre los servicios médicos y medicinas, los niños están inscritos en el seguro La Previsora, basta que la madre los lleve al servicio médico de Cadafe, y allí los ven, lo relacionado con medicinas si no lo cubriera el seguro en las farmacias afiliadas los comprara la madre y presentara las facturas con el informe medico al padre, enviándolos con los niños, este tramitara el reembolso y depositará a la madre, las cantidades correspondientes. la madre Mayra Alexandra Romero manifestó Estoy de acuerdo con la oferta realizada por el padre de mis hijos”

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y del adolescente y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gilexy Clemente Hernández Galíndez y la ciudadana Mayra Alexandra Romero Velásquez ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese
Dada en San Carlos, a los ocho días del mes de abril del dos mil once
La Jueza

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha siendo las 9,53 a.m. se publico la presente decisión la cual fue registrada bajo el Nº PJ0072011000030 La secret.