REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de abril de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000315
MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Liquidación y partición de la Comunidad de Bienes
I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Rafael Román Méndez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.111, residenciado en el Estado Cojedes, San Carlos, Calle Alegría entre Calles Ayacucho y Carabobo, Casa Nº 14-76
APODERADO JUDICIAL: Jesús Manuel García Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713.
DEMANDADA: Iraiza Coromoto Martínez Lira, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.613.471, residenciada Estado Cojedes, San Carlos, Sector Los Malabares, Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 1-99
APODERADOS JUDICIALES: Violeta Bello Moreno y Jesús Leonardo Casadiego Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956 y 136.561.
DESCENDIENTES: …………, …………… y …………, de dieciséis (16) trece (13) y once (11) años de edad.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 01/11/2010, el ciudadano José Rafael Román Méndez interpone demanda contra su ex cónyuge, la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira, por Liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal, alegando para ello que:
“demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira, desde la celebración de su matrimonio, ocurrida el 07 de Febrero de 1994, hasta el 15 de junio del 2010, fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio, que disolvió el vinculo conyugal que los unía …quedo reconocido por mi ex cónyuge, y por mi persona y se dejo constancia, que en cuanto a la comunidad de bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestro matrimonio se adquirieron bienes inmuebles y bienes muebles, los cuales de común acuerdo se liquidarían y partirían para cada uno … la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira, reconoció la existencia de los siguientes bienes: 1) Un fondo de comercio constituido por una Firma Personal denominada “INVERSIONES ALEX’S debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el N° 09, Tomo 3-B, en fecha dos de agosto de dos mil cinco (02/08/2005), 2) Una Sociedad Mercantil constituida por una Compañía Anónima denominada “Punto Blanco y Negro C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el N° 44, Tomo 10-A, en fecha nueve de julio de dos mil nueve (09/07/2009); 3) Un inmueble, el cual está constituido por las bienhechurias construidas sobre un terreno comprado al Municipio San Carlos, ubicado en Calle Ruiz Pineda del Sector Los Malabares , de la ciudad de San Carlos , cuyos documentos de propiedad se encuentran registrados en fecha once de enero de dos mil siete (11-01-2007), por ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 05, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del año 2007 y el documento del terreno adquirido al Municipio San Carlos, mediante Contrato de adjudicación en venta debidamente registrado en fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04/08/2009), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 30, folios 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año 2009 y 4) Un inmueble, el cual está constituido por las bienhechurias construidas sobre un terreno comprado al Municipio San Carlos, ubicado en Calle Alegría entre Ayacucho y Carabobo, Nº 14-76, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis (29-12-2006), por ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 08, folios 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2006, y documento del terreno adquirido al Municipio San Carlos, mediante Contrato de adjudicación en venta debidamente registrado en fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28/01/2010), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 35, folios 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre del año 2010, por lo que solita se proceda a liquidar y partir de por mitad para cada uno los bienes existentes , tal como lo establece los Artículos 148 y 149 del Código Civil…”
Se apertura procedimiento ordinario en fecha 03 de noviembre del 2010, se notifico al demandado en fecha 08/11/2010, mediante boleta, se notifico al Ministerio Público en fecha 09/11/2010 mediante boleta, celebrándose en fecha 01 de diciembre del 2010, la audiencia preliminar en fase de mediación, en la cual no se llego a ningún acuerdo entre las partes, la causa paso a fase de sustanciación, se abrió la oportunidad para la contestación de la demanda e incorporación de las pruebas.
La parte demandante consigno en tiempo oportuno su escrito señalando los medios de prueba que propone con sus recaudos,
La parte demandada no dio contestación a la demanda no presento prueba alguna que le favorezca, se presento a controlar las pruebas de la contraria, asistió a la audiencia de sustanciación de fecha 27 de febrero de 2011. En fecha 28 de febrero del 2011, se oyó la opinión de los niños, hijos de los contendientes.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Habiéndose concluido la fase de sustanciación la causa fue remitida a juicio, donde se le dio entrada en fecha 03 de marzo del 2011, la audiencia de juicio se fijo para el día 31 de marzo 2011, en la cual se celebro la audiencia de juicio, presentes la parte demandante asistida de abogado, la parte demandada asistida de abogado, se oyeron los alegatos de la demandante y se incorporaron las pruebas existentes en los autos admitidas en la fase de sustanciación y la prueba autorizada por la jueza en audiencia .
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE:
Oída la exposición y alegatos de la parte demandante José Rafael Román Méndez, sin contestación a la demanda por parte de la demandada Iraiza Coromoto Martínez Lira, así como la incorporación de las pruebas admitidas en fase de sustanciación las cuales se valoran conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la lógica, los conocimientos jurídicos y las Máximas de experiencia y a las que se les concede el valor que se explana a continuación
DOCUMENTALES
- Se valora el Acta de matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos Iraiza Coromoto Martínez Lira y José Rafael Román Méndez, la cual no fue impugnada en el juicio, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento público, por ser legal y pertinente , con la cual queda fijada la celebración del matrimonio y el lapso de inicio de la vigencia del matrimonio y en consecuencia de la comunidad conyugal
- Se valora la Copia certificada de Sentencia de divorcio , la cual no fue impugnada en el juicio, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento público, por ser legal y pertinente, con la cual queda fijado el momento de la disolución del vinculo matrimonial que los unió y en consecuencia los limites de la vigencia de la comunidad conyugal y así se declara
- Se valora la Copia certificada de las Actas de nacimiento de los adolescentes ……………………………., …………………………. y del niño ……………………….., que por ser documentos públicos y no haber sido impugnados en el juicio, se les da pleno valor probatorio respecto de la filiación de los hijos con los contendientes, su minoridad y de ahí la competencia del tribunal y así se declara
- Se valora la Copia certificada de documento constitutivo de Un fondo de comercio constituido por una Firma Personal denominada “INVERSIONES ALEX’S debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el N° 09, Tomo 3-B, en fecha dos de agosto de dos mil cinco (02/08/2005), el cual por ser documento publico y no haber sido impugnado durante el proceso, se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción de la existencia de referido fondo de comercio y de haberse constituido durante la vigencia de la comunidad conyugal y así se declara
- Se valora la Copia certificada del documento constitutivo de Una Sociedad Mercantil constituida por una Compañía Anónima denominada “Punto Blanco y Negro C.A.” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, bajo el N° 44, Tomo 10-A, en fecha nueve de julio de dos mil nueve (09/07/2009); el cual por ser documento publico y no haber sido impugnado durante el proceso , se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción de la existencia de referido fondo de comercio y de haberse constituido durante la vigencia de la comunidad conyugal y así se declara
- Se valora la Copia certificada de los Documentos de propiedad de un inmueble el cual está constituido por las bienhechurias construidas sobre un terreno comprado al Municipio San Carlos, ubicado en Calle Ruiz Pineda del Sector Los Malabares , casa Nº 1-99., de la ciudad de San Carlos , cuyos documentos de propiedad se encuentran registrados en fecha once de enero de dos mil siete (11-01-2007), por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 05, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del año 2007 y el documento del terreno adquirido al Municipio San Carlos, mediante Contrato de adjudicación en venta debidamente registrado en fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04/08/2009), por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 30, folios 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año 2009 , los cuales por ser documentos públicos y no haber sido impugnados durante el proceso , se les da pleno valor probatorio y de los cuales emerge convicción de la existencia de referido inmueble y de haberse obtenido durante la vigencia de la comunidad conyugal y así se declara
- Se valora la Copia certificada de los Documentos de propiedad de un inmueble el cual está constituido por las bienhechurias construidas sobre un terreno comprado al Municipio San Carlos, ubicado en Calle Alegría entre Ayacucho y Carabobo, Nº 14-76, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis (29-12-2006), por ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 08, folios 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2006, y documento del terreno adquirido al Municipio San Carlos, mediante Contrato de adjudicación en venta debidamente registrado en fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28/01/2010), por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 35, folios 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre del año 2010, los cuales por ser documentos públicos y no haber sido impugnados durante el proceso , se les da pleno valor probatorio y de los cuales emerge convicción de la existencia de referido inmueble y de haberse obtenido durante la vigencia de la comunidad conyugal y así se declara
- Se valora el Original de Documento administrativo que corre al folio 141, incorporado al juicio por mandato de la jueza en audiencia , consistente en Carnét de circulación de un vehiculo , adquirido por José Rafael Román Méndez , cédula de identidad Nº V 8.665.111, en el año 2008, marca Chevrolet, modelo Trailblazer , 4x4, tipo camioneta , uso particular, Sport Wagon, color blanco, placas AB116AG , serial de carrocería 1GNET13M582187020 el cual no fue objetado en audiencia y al que se le reconoce valor de Documentos Administrativos por ser emanado de organismo público debidamente acreditado para emitirlo y al cual se le concede pleno valor probatorio respecto de la propiedad de bien en cabeza de uno de los exconyuges litigantes, así como de haberse adquirido en plena vigencia de la comunidad conyugal objeto de litigio y así se declara.
No se valora el libelo de la solicitud del divorcio por considerarlo inútiles e impertinente.
Analizados los hechos debatidas en juicio, sin contestación a la demanda; valoradas las pruebas de los documentos aportados, visto que no hubo impugnación ni reserva alguna al respecto y con los cuales a juicio de esta jurisdicente se pudo evidenciar que:
Los ciudadanos José Rafael Román Méndez e Iraiza Coromoto Martínez Lira, efectivamente estuvieron casados desde el 07/02/1994 hasta el15/06/2010
Que de esa unión matrimonial se reprodujeron tres hijos, que en la actualidad cuentan con menos de 18 años de edad, razón por la cual resulta competente este tribunal para conocer del presente procedimiento
Que los contendientes no celebraron capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio
Que en fecha 15 de junio del 2010 fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que en por efecto de esa sentencia, conforme al Art. 173 del CCV., que reza lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
quedo disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos
Que los bines inmuebles y el bien mueble, señalados y los fondos de comercio identificados en las pruebas, efectivamente fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, es decir dentro del lapso comprendido desde el 07/02/1994 hasta el15/06/2010
Así mismo, se evidencia de los mismos que según los documentos de propiedad pertenecen a los contendientes en este juicio.
Se afirmó durante el procedimiento, sin contradicción alguna, que el bien mueble, tipo vehiculo preidentificado, para el momento de la disolución de la comunidad conyugal, pesaba un carga pasiva pendiente por cancelar, que no fue determinada, pero que igualmente forma parte del pasivo de la comunidad conyugal y así se declara.
Hechas las precisiones que anteceden, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 148 del CCV., que reza:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”,
Siendo que ha quedado demostrado el matrimonio, la existencia de bienes obtenidos durante su vigencia y la disolución del mismo, lo procedente en derecho es declara con lugar la demanda y así se explana a continuación
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, que existió entre los ciudadanos José Rafael Román Méndez e Iraiza Coromoto Martínez Lira, desde el 07/02/1994 hasta el15/06/2010.
Segundo: se declaran bienes de la comunidad conyugal los siguientes:
- Fondo de comercio constituido por la firma personal “Inversiones Alex”,
- Una Sociedad Mercantil constituida por una Compañía Anónima Punto Blanco y Negro C.A.
- Un inmueble constituido por un terreno ubicado Estado Cojedes San Carlos, Sector los Malabares, calle Ruiz Pineda, Casa Nº 1-99, y las bienhechurias sobre él construidas. cuyos documentos de propiedad se encuentran registrados en fecha once de enero de dos mil siete (11-01-2007), por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 05, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del año 2007 y el documento del terreno adquirido al Municipio San Carlos, mediante Contrato de adjudicación en venta debidamente registrado en fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04/08/2009), por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 30, folios 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año 2009
- Un inmueble ubicado en la calle Alegría entre Ayacucho y Carabobo distinguida con el Nº 14-76, en la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, y las bienhechurias sobre el construidas cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis (29-12-2006), por ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 08, folios 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2006, y documento del terreno adquirido al Municipio San Carlos, mediante Contrato de adjudicación en venta debidamente registrado en fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28/01/2010), por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el N° 35, folios 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre del año 2010.
- Un vehiculo , Tipo camioneta, año 2008, marca Chevrolet, modelo Traiblaizer, uso particular, Sport Wagon, color blanco, placas Nº AB116AG.
Tercero: se ordena la partición a partes iguales del monto líquido de la comunidad, deducidos los pasivos que le afectan y en consecuencia las correspondientes adjudicaciones en propiedad a titulo personal de la cuota parte de los bienes que corresponde a cada uno de los comuneros.
Cuarto: a los fines de precisar el justiprecio de los bienes determinados como integrantes de la comunidad conyugal así como determinar los pasivos que le afectan, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo.
Quinto: Los costos y costas del presente procedimiento serán asimilados a partes iguales por ambos contendientes, debido a la naturaleza del procedimiento.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese regístrese y publíquese
En San Carlos a los ocho días del mes de abril del dos mil once
La Jueza:
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha, en horas habilitadas , siendo las 3,55 p.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000031
la secret
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