REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, cuatro de abril de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO Nº HP11-V-2010-000076
 
MOTIVO: Sentencia definitiva en  causa de Adopción
 
I
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
SOLICITANTES: Oficina de Adopciones del Estado Cojedes. Abg. Osmarys Carolina Morales Pérez, IPSA Nº 122.319, asistiendo a los ciudadanos ……………………., de nacionalidad  venezolana mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 8.673.557,  domiciliado en  Barrio San Luís I,  2ª transversal,  casa Nº 100-27 , Tinaco, Estado Cojedes y  ……………………., de nacionalidad  venezolana mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 10.621.279,, domiciliado en Barrio San Luís I,  2ª transversal,  casa Nº 100-27 , Tinaco, Estado Cojedes.
 
ADOLESCENTE: …………………..
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg. José Bernardo Fuentes ( Fiscal IV Encargado)
 
II
 
BREVE DETERMINACION DE LA CAUSA
 
 
Se inicia la presente causa, mediante solicitud  presentada por la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, asistiendo a los ciudadanos, ………………………… y ……………………….., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.557 y V-10.621.279 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Luís I,  2ª transversal,  casa Nº 100-27, Tinaco Estado Cojedes, quienes en forma conjunta manifiestan su voluntad de solicitar les sea concedida la ADOPCIÓN de forma pura y simple de conformidad con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), del adolescente …………………….;  con quien no les une parentesco alguno , ni han ostentado tutela, nacido el 18 de noviembre del año 1993; en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y residente de la misma ciudad. 
 
III
 
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
 
  Transcurridas las etapas que preceden en el proceso, se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Se confirmo  que al inicio del procedimiento relativo a filiación, se dio  cumplimiento a la formalidad de publicación del Edicto a que se contrae el Articulo 507 del Código Civil Venezolano (CCV).  Se ha confirmado que en fecha 13 de julio de 2005, se decreto la Privación de la Patria Potestad en contra de la ciudadana ……………………………., madre biológica del predidentificado adolescente, sin que la misma haya solicitado la rehabilitación de la misma dentro de los dos años que le concede la ley , por lo que su consentimiento esta relevado de conformidad con el Articulo 417 LOPNNA, previa evaluación de idoneidad , se constituyó a los ciudadanos, ……………………….. y ……………………….., identificados de autos, como familia sustituta .Se oyó la opinión de  los descendientes biológicos del co-solicitante, previo asesoramiento sobre la institución de la adopción, la cual fue favorable;  igualmente se oyó al adolescente quien previamente informado consintió en ser adoptado por los  cosolicitantes, de la misma manera se oyó al abuelo materno, quien en su oportunidad fue entrevistado por el  Consejo de protección del municipio Rómulo Gallegos y manifestó no tener interés en el  entonces un niño, actualmente adolescente,  no manifestó objeciones de que el adolescente sea adoptado por cuanto no tienen interés,  ni recursos para mantener al adolescente. visto así mismo  que durante el proceso se determino la adoptabilidad del adolescente …………………………. y en consecuencia el Tribunal dicto el correspondiente auto de adoptabilidad, visto igualmente que mediante el procedimiento legalmente establecido, se determino la  idoneidad de los solicitantes para adoptar, emitidos por la Oficina de Adopciones del  Estado Cojedes. Confirmado  y  el cumplimiento  de los requisitos referidos a  la edad y  capacidad de los aspirantes a adoptantes. En cuenta que el adolescente se encuentra desde  los primeros meses de edad  mediante medida de colocación familiar en el hogar de los solicitantes  quienes habían sido inscritos en el programa de Colocación familiar  con anterioridad  al ultimo decreto de medida de colocación familiar  y que han transcurrido más de dos años desde que se decreto la medida de colocación familiar en el hogar sustituto de los solicitantes, conforme a los supuestos del Articulo 493 h LOPNNA,  confirmada la imposibilidad de reinserción del  adolescente a su familia de origen  pese a los esfuerzos realizados por los padres sustitutos, se obvio el periodo de emparentamiento; se confirmó el cumplimiento del periodo de prueba, durante el cual se otorgó a los aspirantes a padres adoptivos una colocación familiar con miras a adopción, en cuyos informes  de la Oficina de adopciones  se evidencia que hay buena relación y excelente emparentamiento entre el adolescente y los aspirantes a padres adoptivos por lo que recomiendan la permanencia del adolescente  en ese hogar y los recomiendan como  familia idónea para la adopción del adolescente y con fundamento en ello  presentaron la correspondiente   solicitud de adopción  en la cual manifestaron su  deseo de  cambiar el nombre actual del adolescente  de  ………………….. a …………………., cambio que fue  debidamente consentido por el adolescente . 
 
Se obtuvo la opinión favorable del Ministerio Público emitida durante la audiencia de juicio, con pleno conocimiento de causa.
 
IV
 
DECISION
 
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna  a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del niño, niña  y del Adolescente; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley  declara 
 
 Primero: CON LUGAR LA ADOPCION, solicitada en forma conjunta por los ciudadanos, ………………………………….., de nacionalidad  venezolana, casada, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 8.673.557,  domiciliado en  Barrio San Luís I,  2ª transversal,  casa Nº 100-27, Tinaco, Estado Cojedes ………………………, de nacionalidad  venezolana mayor de edad, casado,  titular de la cédula de identidad Nº 10.621.279, domiciliado en Barrio San Luís I,  2ª transversal,  casa Nº 100-27, Tinaco Estado Cojedes, respecto al adolescente …………………….. nacido en la ciudad de San Carlos , Estado Cojedes el 18 de noviembre de 1993.
 
 Segundo: a partir del presente decreto de adopción, del adolescente será identificado  como …………………………. 
 
Tercero: se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a los padres y al adolescente, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
 
Cuarto: se ordena remitir  copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San Carlos, donde se encuentra la partida de nacimiento original del adolescentes, a los fines de que se estampe en ella una nota marginal de adopción plena, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
 
Quinto: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción plena en la causa N° HP11-V-2010-000076, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa.
 
Así se decide.  Cúmplase.
 
Diarícese, regístrese y publíquese.
 
En San Carlos, a los cuatro  días del mes de  Abril del dos mil once.
 
La Jueza
 
 
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
                                                                                             La Secretaria
 
 
                                                                                 Abg. Gloria Linarez
 
 
En esta misma fecha, siendo las 11,06 a.m. se público la presente decisión la cual quedo
 
 
 Registrada bajo el Nº PJ002011000029                                                    La secretaria.
 
 
 
 
 
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