REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000307
MOTIVO: Sentencia homologando convenimiento en causa de Liquidación y partición de la Comunidad de Bienes
I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carlos Eduardo Reyes Díaz de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.261, residenciado Estado Cojedes, Tinaquillo, sector Los Apamates II, calle Principal, casa Nº 6-20.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Jesús Segundo Bocaney Perdomo. IPSA Nº 117.710
DEMANDADA: Ligia Esmeralda Acosta Salcedo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.615, residenciada Estado Cojedes, Tinaquillo, sector Los Apamates II, Segunda Transversal, casa N° 85.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Ana María Arocha Mercado. IPSA N° 108.049. Ausente
DESCENDIENTES: ………………………… y …………………………, diez (10) y siete (7) de años de edad respectivamente.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 26/10/2009, el ciudadano Carlos Eduardo Reyes Díaz interpone demanda contra su ex cónyuge, la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta Salcedo, por Liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien declina la competencia por materia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, alegando para ello que:
“demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta Salcedo, desde la celebración de su matrimonio, ocurrida el 04 de Diciembre de 1999, hasta el 30 de julio del 2009, fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio, que disolvió el vinculo conyugal que los unía, se evidencia la no liquidación de la comunidad conyugal que existió entre mi cónyuge y yo, y la cual esta constituida por los siguientes bienes: 1) Un inmueble, el cual está constituido por una casa, ubicada en el sector Los Apamates II, Segunda Transversal, casa N° 85 , de la ciudad de Tinaquillo 2) un vehículo automotor el cual se encuentra a nombre de la ex cónyuge Ligia Esmeralda Acosta Salcedo, cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: BZ1TJ52655V308094, Placas: DBV95A, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: 55V308094, Modelo: Aveo, Año 2005, Color: Rojo, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular; 3) Prestaciones Sociales acumuladas hasta la presente fecha de hoy, que corresponden a la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta Salcedo; 4) Saldo restante, a la fecha del crédito otorgado a la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta salcedo, …. por el IPASME, para la compra de la vivienda descrita …; 5) Saldo restante, a la fecha del crédito otorgado a la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta salcedo, …. por el IPASME, para la compra de un vehiculo antes descrito …; por lo que solito se proceda a liquidar y partir de por mitad para cada uno los bienes existentes , tal como lo establece los Artículos 148 y 149 del Código Civil…”
Se apertura procedimiento ordinario en fecha 03 de noviembre del 2010, se notifico al demandante en fecha 09/11/2010, al demandado en fecha 09/11/2010, mediante boleta, se notifico al Ministerio Público en fecha 23/11/2010 mediante boleta, a celebrarse en fecha 25 de enero del 2011, la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se abrió la oportunidad para la contestación de la demanda e incorporación de las pruebas. La parte demandada consigno en tiempo oportuno su escrito señalando los medios de prueba que propone con sus recaudos, igualmente la parte demandante consigno en tiempo oportuno su escrito señalando los medios de prueba que propone con sus recaudos, celebrándose la audiencia de sustanciación, en fecha 25 de enero de 2011
III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Habiéndose concluido la fase de sustanciación la causa fue remitida a juicio, donde se le dio entrada en fecha 31 de enero del 2011 .En fecha 28 de marzo del 2011, se oyó la opinión de los niños, hijos de los contendientes. En fecha 8 de abril de 2011, se concluyó la audiencia de juicio, estuvieron presentes la parte demandante asistida de abogado y la parte demandada asistida de abogado, se oyeron los alegatos de la demandante
En fecha 08 de Abril de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, se le da continuación a la audiencia de juicio, ambas parte de común acuerdo informan a la jueza la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al juicio, por lo que la jueza en cuanta de que la causa versa sobre derechos patrimoniales y en consecuencia son derechos disponibles resuelve dar la oportunidad a la conciliación, las partes deliberaron y finalmente llegaron a un acuerdo en los siguientes términos
Hay dos bienes inmuebles, se propone que a cada uno de las partes se le adjudique un inmueble en plena propiedad de acuerdo a las siguientes especificaciones
- El inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Apamates II, Calle Principal, Casa N° 01-53 de la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón, será adjudicada al ciudadano Carlos Eduardo Reyes, cuyo documento de propiedad se encuentra asentado ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, bajo el Nª 26, Tomo 17 de los libros de autenticaciones, de fecha dos de septiembre del dos mil cinco ( 02/09/2005), el cual consigno en este acto.
- El inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Apamates II, segunda transversal, casa Nº 85 de la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón, será adjudicada a la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta, quien asimila íntegramente la deuda restante con el IPASME, garantizada mediante hipoteca de primer grado, cuyo documento de propiedad y constitución de hipoteca se encuentra registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 04, protocolo primero, tomo 1, folios del 49 al 51 de fecha nueve de octubre del dos mil siete (09/10/2007).
- Sobre las prestaciones sociales acumuladas por la demandada en su relación laboral con el MPPE, que el demandante renuncie a su pretensión del 50% de las mismas y queden íntegramente para la demandada.
- Sobre el vehiculo marca Chevrolet, clase camioneta, modelo Cachucha, tipo Furgón año 1984, color almendra y multicolor, placas 30NHAB, serial de carrocería DCCD14EV218834, serial del motor: V1004UKRC67106017, el cual perteneció a la comunidad conyugal y fue vendido, la demandada acepta que renuncia a cualquier acción administrativa o judicial relacionada con esa negociación.
- Sobre el un vehiculo automotor, cuyas características son: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Rojo, año 2005, uso particular, clase automóvil, placa N° DBV95A, serial de carrocería 8Z1TJ52655V308094, serial del motor: 55V308094 sea vendido, con su precio se cancelen los giros pendientes con el IPASME, y se libere la reserva de dominio, el liquido restante sea adjudicado a partes iguales entre ambos ex cónyuges.
Que la venta se anuncie en un diario local, para hacer imparcial la selección del comprador.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga lo que crea conveniente en relación a la propuesta del demandante quien expuso:
Convengo en la propuesta realizada por la parte demandada, en los términos propuestos y solicito que sea homologado el convenio para que surta sus efectos de sentencia firme con autoridad de cosa juzgada, todo ello en interés superior de los niños.
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando los medios alternos para la resolución de conflictos contemplados en el Articulo 258 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Comprobado que efectivamente las partes tiene capacidad para disponer del litigio por ser civilmente hábiles y titulares del derecho controvertido.
- Que el asunto versa sobre derechos disponibles como es la liquidación y partición de comunidad conyugal
- Que con el acuerdo celebrado entre las partes, no se vulneran los derechos de los hijos y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA ,
Que con el acuerdo se pone fin al juicio.
Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su judicial aprobación, homologando el procedimiento a los fines de que adquiera carácter de sentencia firme con fuerza y valor de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 255 del Código de procedimiento civil. (C.P.C.)
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: dar por consumado el acto y en consecuencia homologar el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Apamates II, Calle Principal, Casa N° 01-53 de la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón, se adjudica en plena propiedad al ciudadano Carlos Eduardo Reyes, cuyo documento de propiedad se encuentra asentado ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, bajo el Nª 26, Tomo 17 de los libros de autenticaciones, de fecha dos de septiembre del dos mil cinco ( 02/09/2005)
SEGUNDO: El inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Apamates II, segunda transversal, casa Nº 85 de la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Ligia Esmeralda Acosta., quien asimila íntegramente la deuda restante con el IPASME, garantizada mediante hipoteca de primer grado , cuyo documento de propiedad y constitución de hipoteca se encuentra registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 04, protocolo primero, tomo 1, folios del 49 al 51 de fecha nueve de octubre del dos mil siete ( 09/10/2007) .
TERCERO: El demandante, ciudadano Carlos Eduardo Reyes Díaz renuncia a cualquier derecho sobre las prestaciones sociales acumuladas por la demandada en su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia queden íntegramente propiedad de la demandada Ligia esmeralda Acosta.
CUARTO: La ciudadana Ligia Esmeralda Acosta acepta que renuncia a cualquier acción administrativa o judicial relacionada con la venta del vehiculo marca Chevrolet clase camioneta, modelo Cachucha , tipo Furgón año 1984, color almendra y multicolor, placas 30NHAB, serial de carrocería DCCD14EV218834, serial del motor: V1004UKRC67106017, el cual perteneció a la comunidad conyugal y fue vendido
QUINTO: Ambas partes convienen en que el vehiculo automotor, cuyas características son: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Rojo, año 2005, uso particular, clase automóvil, placa N° DBV95A, serial de carrocería 8Z1TJ52655V308094, serial del motor: 55V308094, será vendido, con su precio se cancelaran los giros pendientes con el IPASME según constancia certificada por el IPASME, se liberará la reserva de dominio, hechas las deducciones, el liquido restante será adjudicado a partes iguales entre ambos ex cónyuges, la venta se anunciará en un diario local y se venderá al mejor postor .
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese regístrese y publíquese
En San Carlos a los quince días del mes de abril del dos mil once
La Jueza:
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha, en horas habilitadas, siendo las 4,01 p.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000035
la secret
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