REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000105
MOTIVO: Sentencia Homologando acuerdo conciliatorio en la causa de Obligación de Manutención
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Violeta Cilenia Bello Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.802; de profesión Abogada; con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Manuel Manrique, Av. Miguel Ángel Granados, entre calles E y F, casa Nº 304, San Carlos Estado Cojedes. Telf. 0414-1455303.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. José Bernardo Fuentes (Fiscal encargado)

DEMANDADO: Wilfredo Ramón Ortega Fonseca, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.655, residenciado en la calle Carabobo entre calles Vargas e Independencia a media cuadra del local comercial La Casa del Video, específicamente en el Centro Urológico Santa Ana, C.A., casa Nº 12-50, San Carlos Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Francisco Rodríguez, inscrito en el Instituto de
Previsión del Abogado15.969
ADOLESCENTE: …………………………., de quince (15) años de edad
II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Violeta Cilenia Bello Moreno contra del ciudadano: Wilfredo Ramón Ortega Fonseca, ampliamente identificados supra, con el objeto de que se revise y se actualice la obligación de manutención que de común acuerdo tienen establecida en favor de su hija, la adolescente Faviola Katerin Ortega Bello,
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, el apoderado del demandado planteo al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio haciendo a la demandada una oferta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante analizara la oferta y una vez deliberado el asunto, la demandada manifestó su consentimiento en aceptar la oferta presentada y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“… El padre se obliga a Pagar mensualmente la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000, 00) es decir aproximadamente el equivalente de 3,25 salarios mínimos, por concepto de obligación de manutención. Se obliga a cubrir todos los gastos de manutención relacionados con la hija mayor que se encuentra cursando estudios en el Estado Zulia que suman aproximadamente cuatro mil bolívares (4000,00 Bs.) Cancelar la cantidad de mil bolívares (1.000,00) es decir aproximadamente el equivalente de 0,81 salarios mínimos, para cubrir el salario de la trabajadora domestica de la casa donde convive la adolescente. También aportara la cantidad de mil trescientos bolívares (1.300,00) es decir aproximadamente el equivalente de 1,056 salarios mínimos, para cancelar la mensualidad del seguro del vehiculo que usa la demandante. Cubrirá la totalidad de los gastos de los útiles escolares de la adolescente, en cuanto a los uniformes de la adolescente será cubierto en un 50% por el padre y el otro 50% por la madre . Igualmente para gastos de vestuario el padre aportará la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00) es decir aproximadamente el equivalente de 2,43 salarios mínimos, para el mes de junio y diciembre de cada año, para cada hija. Las cantidades convenidas serán depositadas en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en representación de su hija adolescente en un Banco local, dentro de los primeros cinco días de cada mes , en las oportunidades de inicio de año escolar y en los meses señalados para los aportes especiales respectivamente.”

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la adolescente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Violeta Cilenia Bello Moreno y Wilfredo Ramón Ortega Fonseca, ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Los montos establecidos serán ajustados automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno, cada vez que se ajuste el valor del salario mínimo.
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y publíquese
En San Carlos a los trece días del mes de Abril del dos mil once.

La Jueza


Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3,33 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000034
la secret.