REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos,  doce de abril de dos mil once
 
200º y 152º
 
ASUNTO: HP11-V- 2010-000294
 
MOTIVO: Sentencia declarando desistimiento en causa de  divorcio fundada en la causal 3ª del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.
 
I
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: Sandy Cristina Parica, de nacionalidad  venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 14.770.016, domiciliado, en Municipio Falcón Tinaquillo, Estado Cojedes 
 
APODERADA JUDICIALES: Hortensia Jacqueline Aponte y Yassenia Salas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 32.339 y 134.381.
 
DEMANDADO: José Francisco Zapata Vera, de nacionalidad  venezolano, mayor de edad   titular de la cédula de identidad Nº  5.746.388, residenciado Municipio Falcón, Calle Vargas, Casa Nº 7-A (detrás de la Alcaldía de Tinaquillo) Estado Cojedes,   
 
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Carlos Moratinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 20.922.  
 
DESCENDIENTES: …………….. y ………………..,  de trece (13) y once (11) años de edad.  
 
II
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
 
         Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio fundamentado en la causal 3era del articulo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana: Sandy Cristina Parica contra del ciudadano: José Francisco Zapata, 
 
         Transcurre el proceso, en el cual las partes llegaron a acuerdos sobre las instituciones familiares que fueron  debidamente homologados  en su oportunidad , se da por concluida la etapa de sustanciación en fecha 03 de Marzo del 2011, es remitido el expediente a juicio  donde se fijo la Audiencia oral y pública para el día  12 de Abril del 2011, a las 9 a.m., se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450  literal m.
 
           Siendo  las 9 de la mañana del día  12 de Abril del 2011 ,   el alguacil anuncio la audiencia de juicio a las puertas del tribunal , no presentándose ninguna de las partes  ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se dio por orden de la jueza una hora de espera , luego de transcurrida la misma , no se presento ninguna de las partes ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se verifico que no consta justificación alguna  de tal ausencia , en los autos , por lo que la jueza  en presencia del Fiscal IV del Ministerio Público  resuelve  declarar desistido el procedimiento  para lo cual hace el siguiente análisis: . 
 
          Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente lo siguiente: 
 
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
 
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
 
 
          De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio   es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento  del procedimiento;  como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho , al verificarse que la demandante no se presento el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio ,  es por lo que no queda  a esta jurisdicente  otra opción que  adjudicarle la consecuencia jurídica  establecida ; es decir:  declarar el desistimiento del presente  procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo .  Se advierte a las partes que   con la declaratoria de desistimiento  se extingue la instancia  pero la demandante  puede volver a presentar la demanda  transcurrido que sea un mes de la  declaratoria de firmeza de la presente decisión.
 
 
III
 
DECISION 
 
 En merito de lo expuesto, quien aquí decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : 
 
UNICO: Se declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se extingue la instancia.
 
Así se decide.
 
 Diarícese, regístrese y publíquese.
 
 En San Carlos, a los doce días del mes de  Abril del dos mil  once . 
 
La Jueza
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
 
La Secretaria
 
 Abg. Gloria Linarez
 
 
 
 En esta misma fecha , siendo las 11, 47 a.m.  se publicó la presente decisión. La cual quedó registrada bajo el Nº PJ0072011000033 
 
                                                                                                          La secret.
 
 
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