REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V- 2010-0000246
MOTIVO: Sentencia definitiva de divorcio según los ordinales 2° y 6° del Articulo 185 del Código Civil Venezolano
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sonia del Valle Martel Herrera, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.698.377, residenciada Estado Cojedes, Tinaquillo, Municipio Falcón, Urb. Buenos Aire, Bloque N° 10, piso 2, apartamento 0205.
APODERADO JUDICIAL: Glenis Gerardine Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.975.
DEMANDADO: José Gerardo León Soto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.875, residenciado, Estado Cojedes, Tinaquillo, Municipio Falcón, Urb. Buenos Aire, Bloque Nº 10, piso 2, apartamento 0205.
DESCENDIENTE: Gerardin del Valle, Gerardo José y ……………………., veintiuno (21), veinte (20) y quince (15) años de edad, respectivamente.
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Bernardo Fuentes

II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana Sonia del Valle Martel Herrera, en contra del ciudadano José Gerardo León Soto; ambos ampliamente identificados en los autos, en la cual requiere se le declare el Divorcio conforme a lo establecido en las causales 2º, 3° y 6° del Articulo 185 del Código Civil venezolano, es decir: “Abandono Voluntario”, “los excesos, sevicia e injurias graves…” y “la adición alcohólica u otras formas graves que hagan imposible la vida en común” hecho ocurrido según su dicho, “,
“… Dicha situación de alcoholismo lleva aproximadamente quince 15 años donde he tratado por todos los medios tanto económicos, como familiares y de amistad para que mi cónyuge se rehabilite de dicho consumo de alcohol, pero ha sido imposible y por el contrario se ha mantenido hasta la presente fecha, pues, mi cónyuge todos los días consume alcohol al llegar del trabajo a nuestro domicilio conyugal, a tal punto de estar totalmente ebrio al acostarse, lo cual ha ocasionado nuestra separación de cuerpos desde hace aproximadamente más de un (01) año, lo cual se ha mantenido invariable … es decir, no hemos vuelto a convivir juntos, ni a cumplir con los deberes de cónyuges, incumpliendo así mismo con las obligaciones inherentes al cónyuge como lo es la ayuda y socorro mutuo, es por esa razón por la que demando por divorcio al ciudadano José Gerardo León Soto, la disolución del vínculo matrimonial que nos une, con fundamento en el Articulo 185, numerales 2º, 3° y 6° del Código Civil ( CCV) , es decir abandono voluntario , excesos, sevicia e injurias graves y la adición alcohólica u otras formas graves que hagan imposible la vida en común”
La causa fue admitida en fecha 16 de septiembre del 2010, se notificó al demandado y al Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la fase de mediación,
La parte demandada fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento, no asistió a la fase de mediación no dio contestación a la demanda, no consignó pruebas ni asistió a la fase de sustanciación del proceso.
La parte demandante consignó escrito de pruebas, las cuales fueron incorporadas para ser evacuadas en audiencia de juicio, sin la presencia de la parte demandada. Se ordeno la elaboración de un informe integral de ambos progenitores y al adolescente José Gerardo León Herrera, mediante el Equipo multidisciplinario, el cual fue consignado en fecha 09 de diciembre del 2010, en fecha 03 de febrero del 2011, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa a juicio
En fecha 09 de febrero del 2011, se le dio entrada al tribunal de juicio, la audiencia oral y pública de juicio se fijó para el 10 de marzo del 2011
En fecha 28 de marzo del 2011, se da inicio a la audiencia oral y pública de juicio, con la presencia de la parte demandante asistida de abogado, la representación fiscal, los testigos, sin la presencia de la parte demandada ni personalmente, ni mediante abogado,
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

En audiencia de Juicio se incorporaron y se debatió sobre las pruebas existentes en autos, admitidas en fase de sustanciación, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana critica, para obtener una convicción razonada con fundamento en la lógica y máximas de experiencia aplicables al caso, donde se concluyó en lo siguiente:
Documentales:
- Se Valora la Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Sonia del Valle Martel Herrera y José Gerardo León Soto, la cual por ser documento público y no haber sido impugnado en el juicio, se le da pleno valor probatorio, y del cual se evidencia que los ciudadanos contrajeron matrimonio y queda demostrado el vínculo matrimonial existente entre los contendientes. Y así se declara.
- Se valora las Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Gerardin del Valle, Gerardo José León Martel y del adolescente ………………….., las cuales por ser documentos públicos y no haber sido impugnados en el juicio, se le da pleno valor probatorio con la cual queda demostrado el vínculo filial con los progenitores y la minoridad del adolescente. Y así se declara.
Experticia:
- Se valora la prueba de informes, elaborada por el Equipo multidisciplinario del Tribunal, el cual fue debidamente controlado por las partes mediante la exposiciones de los expertos en este caso la Lic. Trabajadora Social ciudadana Maria Cristina Silva, quien amplio su apreciación sobre el informe realizado a los contendientes afirmando que “No hay referencia del ciudadano porque no asistió a la cita, yo se la entregue personalmente en hora de medio día, el estaba sobrio pero la recibió de una manera grosera y hostil y me dijo que el no iba hacer nada con eso, que si ella quería divorciarse que lo hiciera ella, me dijo que estaba cansado de eso. Amplían que el ciudadano es irregular en el cumplimiento de sus obligaciones, es una relación de pareja con problemas por que el ciudadano consume bebidas alcohólicas, la situación cada día es mas critica, ella fue quien tomo la decisión de separarse, ella tiene buena comunicación con sus hijos, el señor permanece en la casa porque dice que no quiere irse, el señor estuvo en un proceso de rehabilitación con apoyo de la familiar pero no continuo. Que observó que había una caja de cerveza en el lavadero.”
De las conclusiones del informe valorado conforme a los conocimientos científicos emerge convicción de que: La relación interpersonal entre los progenitores, es muy hostil, carente de respeto y comunicación, la pareja de la señora ayuda medianamente en los gastos del hogar la relación entre el progenitor y sus hijos no es muy afectiva, la señora manifestó el deseo de divorciarse. Por lo que se concluye que no hay comunicación entre ellos, no hay relación afectiva, hay separación marital de hecho, Y así se declara.
Testimoniales
Se valoran los testigos presentados por la parte demandante, sin control por parte de la demandada, debido a su inasistencia al juicio, se deja constancia de la presencia del Ministerio Público quien participo en el interrogatorio.
Primer testigo: -Se valora la testimonial del Gerardo José León Martel: Quien afirmó que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos José Gerardo León y Sonia del Valle Martel, porque son sus padres. Le consta que el ciudadano José Gerardo León, recibió la boleta de notificación, que si fue citado que su papá se lo comento en la segunda citación, quien la recibió fue su hermana Gerardin, que el padre consume alcohol todos los días en las tarde desde las 05:00, va directo con su botella de cerveza o cualquier licor. Que su padre ya no vive en su casa, que se porta bien con el y siempre pregunta como están ellos y algunas veces han tenido roces por su problema de alcohol pero son hechos aislados, desde que tiene uso de razón en como una sube y baja, unos momentos bien y otros mal, algunas veces se portaba bien pro otras veces se portaba mal, la relación no ha sido ni toda mala ni toda bueno, todo viene por la bebida. Las cosas no fueron bien, mi papa estuvo una caso de alucinaciones porque ya estaba tomando Vodka y eso le producía mucha sed, se tomaba hasta 4 jarras de agua, estaba diciendo incoherencias , que estaba llamando por teléfono y no tenia el teléfono, que el trabajaba en una farmacia y le indicaron antipsicóticos, se los inyectó y el quería salir con carro, se reunieron preocupados y le recomendaron que se internara en un centro de desintoxicación y hablaron con el y dijo que si nosotros los apoyamos iría para al centro y luego dijo que si y no fue, ahí fue donde mi mama tomo la decisión, el se fue de la casa como dos meses se quedo viviendo fuera de la casa pero un día llego a las casa a quedarse, yo le dije que no tuviese una gota de alcohol y le dije que no le dirigiera la palabra a mi mama, el llegaba tarde porque tomaba por fuera para cumplir el compromiso , pero empezó a tomar y la cerveza no le hacia efecto como la vodka , cuando yo estaba mas pequeño me callaba de las cosas y pero ya estoy creciendo , yo le exijo y el me respeta y aprovecha para salir cuando no estoy , mi padre me escuchaba a mi y yo le exigía que se comportara, pero solo hacia eso pera cumplir y en los últimos años eran mayores la palabras fuertes con mi mama y mi hermana, yo me considero el mediador de la casa buscado el equilibrio y no quiero que mi papa llegara al limite y le dije a mi mama que se distrajera y el se le molestaba decía que las amigas eran de la mala vida y que tenían intereses sexuales con mi mama, un día le dije que el divorcio estaba andando y tomara su vida y dejara a mi mama vivir, un día corrió a mi hermana y mi hermana se fue a la casa de la vecina diciendo unas palabras muy fuerte , pero ella es mas explosiva , se ponía a discutir con el, hasta a la vecinas le dijo otras groserías , yo le cerré la puerta para que el se fuera, ya el no vive en la casa el se acerco a mi y me dijo que estaba viviendo en una casa de un tío y me pregunto por mi hermano El me trata pero lleva una vida desorganizada tiene deudas y me dijo que iba a dar dinero para la universidad que no me había dado porque el carro tenia malo. El sigue bebiendo y ahora bebe Ron, él continua, yo le dije que no se preocupara por mis gastos y le dije que solventara primero sus problemas”. Testigo que resulto verosímil, fue conteste y cuyo dicho fue concordante con los hechos narrados por la demandante por lo que se le concede valor probatorio a este testimonio y del cual emerge convicción respecto de la ocurrencia del abandono moral dentro del hogar y del abandono material en cuanto a la manutención de madre e hijos, por parte del demandado y respecto de sus hábitos de consumo de alcohol, tan graves que interfieren en el normal desenvolvimiento de la convivencia del hogar y así se declara.
Segunda testigo -Se valora la testimonial de la ciudadana Geraldin del Valle León Martel: quien afirmó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Sonia del Valle Martel Herrera y a José Gerardo León, porque son sus padres, si tiene conocimiento que el ciudadano José Gerardo recibió la citación para el divorcio porque le llevaron la citación y la tomo su mamá, se la entrego, le notificaron las fechas, afirmó : la boleta de notificación, la recibió mi mama, mi mama se la entrego y como a las 5 de la tarde comenzó a tomar y como a las 09 de la noche la leyó, mi relación es muy mala con el , desde octubre no nos tratamos , desde que yo empecé a ser un adolescente hemos tenido problemas, el consume alcohol , desde hace quince años veo que mi papa toma todos los días , desde las 5 de la tarde, depende del día y del licor que tome, hay días que si se pone a recordar viejos problemas, hace una año en el 2009, el tubo una especie de delirio y no quiso ir a ningún control, ahí fue que mi mamá decidió divorciarse y desde ese momento le dijo a ella : no me hable somos enemigos. si presencie que el consume bebidas alcohólicas , cuando llevaron la citación quienes estaban eran mi mamá y mi hermano menor, mi mamá le entrego la boleta y después que tomo fue que la tomo y la leyó, la primera eran un sobre y le comunicaron todo lo del divorcio. Cuando mi papá la dejo ahí, yo la leí. papá no vive en mi casa , se fue este año 2010, comenzado el mes de enero de 2011 y no ha vuelto a vivir en la casa, yo tengo entendido que duerme en el carro en un patio de la casa de una comadre en San Isidro, no ayuda para los gatos de la casa, a mi no me ayuda desde agosto del año pasado y en la casa era irregular en una semana y otra semana no, en enero de este año no dio mas, el esta enfermo de alcoholismo, hace muchísimos años empezó con una orientadora, el solo con la psicólogo y toda la familia y el dijo que iba a asistir a la reuniones de alcohólicos anónimos, después regreso en muchas oportunidades , siempre se le ha dicho que buscara ayuda y dijo que iba y luego dijo que no, el no ha querido asistir a las ayuda. la relación de sus padres, no es armónica y era irrespetuosa de el hacia mi mamá, él decía grosería, ha tratado a mi mamá como una p…. muchas veces, el trataba para insinuarse a golpearla pero no lo hizo, desde siempre ha tratado mal a mi mama y a mi desde que yo empecé a tener amigos Testigo que resulto verosímil, fue conteste y cuyo dicho fue concordante con los hechos narrados por la demandante por lo que se le concede valor probatorio a este testimonio y del cual emerge convicción respecto de la ocurrencia del abandono voluntario a los deberes del hogar y del abandono material de esposa e hijos, por parte del demandado , así como sus hábitos de consumo de alcohol, tan graves que perturban la normal convivencia en el hogar y así se declara.
Tercer testigo -Se valora la testimonial de la ciudadana Zenaida Rodríguez,
Quien afirmó: conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana Sonia del Valle Martel Herrera y al ciudadano José Gerardo León, hace quince años, son esposos. Los visitaba a veces, siempre hablaba con ella, porque el tiene problema con la bebida de alcohol, antes trabajada con una gandola de la familia y ahora es taxista. En algunas oportunidades cuando yo iba a visitarla y empezaba a decir groserías a ella y a la visita, en ese caso era yo, la relación con sus hijos, era mala mas que todo con la niña hembra. Yo soy amiga y compañera de estudio de ella, la situación actual de el ya él esta mas atrofiado, hace 3 meses que tome su taxi y el tenia una botella en el taxi y el forma escándalos, supe que le formo escándalo casa de una vecina. Actualmente no viven juntos, el se fue y porque la esposa lo iba a denunciar, el no ha regresado. Testigo que resulto verosímil, fue conteste y cuyo dicho fue concordante con los hechos narrados por la demandante por lo que se le concede valor probatorio a este testimonio y del cual emerge convicción respecto de la ocurrencia del abandono voluntario del hogar y del abandono material de esposa e hijos, por parte del demandado, así como del consumo de bebidas alcohólicas en forma tan grave que hacen imposible la vida en común y así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE
Regula el proceso actualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en los procedimientos de Divorcio en las que existan hijos menores de 18 años por habérsele conferido esta competencia expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo
Primero de la misma, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros por haber un hijo menor de 18 años es competente este tribunal y es esta la ley que rige este procedimiento y así se declara
Corresponde determinar las normas de derecho que resultan aplicables al caso concreto una vez determinados los hechos que quedaron probados, al respecto:
Sobre el DIVORCIO, establece el Código Civil Venezolano, en su articulo, 185.
“todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,” y así preceptúa…
“Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…”
causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio .
Establece en su artículo 140 el Código Civil Venezolano.
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal”.
En atención a las transcritas normas, se deduce que: la convivencia y cohabitación es una de las obligaciones que emanan directamente del matrimonio , El Código Civil Venezolano instruye sobre la obligación de los cónyuges de ponerse de acuerdo sobre el lugar común donde convivirán, esto es, el domicilio conyugal, obligaciones estas que solo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre ellos o mediante Autorización Judicial y que de incumplirse tiene tal relevancia que configuran causal expresa de Disolución del matrimonio, a tal punto que el legislador ha establecido como causales de divorcio conforme al Art. 185 ordinal 2do es decir el Abandono voluntario, causal invocada por la demandante de autos y que en el debate probatorio quedo demostrado que el ciudadano José Gregorio León Soto Abandono inicialmente las obligaciones propias del matrimonio dentro del hogar y posteriormente Abandonó materialmente el hogar conyugal que compartía con la ciudadana Sonia del Valle Martel desde hace tiempo y no ha regresado.
Evacuadas en juicio las pruebas, visto que no hubo objeción alguna a las pruebas incorporadas al juicio, teniendo quien decide plena convicción de la ruptura de la convivencia en hogar común de los cónyuges y la imposibilidad del restablecimiento de una vida en común entre ellos, siendo evidente que si esta configurada la causal de abandono voluntario de las obligaciones conyugales, por parte de ambos cónyuges, obrando con fundamento en el derecho, con las pruebas evacuadas valoradas conforme a las reglas, la sana critica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos quedo demostrado el abandono voluntario alegado en virtud de que el ciudadano José Gregorio León Soto Abandono el hogar conyugal que compartía con la ciudadana Sonia del Valle Martel desde hace tiempo, no ha regresado, no solicito autorización para separarse del hogar, esa separación es grave y visto que fue voluntario y así se deduce al no haber justificación alguna, se considera configurada la causal 2° del articulo 185 CCV
Invocada como fue la causa 3era: los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común …” esta causal se consuma cuando se demuestran los excesos que son actos fuera de límite, obrando con abuso y atropello o desconsideración para con el otro cónyuge, la sevicia que es el trato con crueldad, y dureza, ejercida contra la persona del cónyuge, fundándose en la superioridad física, en la superioridad económica o simplemente en el falso concepto de sumisión por efecto del matrimonio, pudiendo tratarse de malos tratos que aunque no sean graves, son tan frecuentes que hagan intolerable la vida conyugal, o las injurias graves que son el agravio o ultraje de palabra o de obra con intención de deshonrar, afrentar, envilecer o hacer odiosa a otra persona, mortificándola con sus defectos; a los fines de que estos hechos configuren la causal invocada se requiere que los mismos sean graves, intencionales e injustificados.
Razona quien aquí decide que siendo que el Articulo 12 del Código de procedimiento civil, al establecer los deberes de los jueces dispone:
“ Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones los jueces deben atenerse a las normas del derecho , …debe atenerse a lo alegado y probado en autos , sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos , …”
Analizadas las pruebas presentadas, se concluye que en el caso de autos no ha quedado demostrada la existencia de tales excesos, sevicia e injurias graves que hicieron imposible la vida en común por parte del ciudadano José Gregorio León Soto hacia la ciudadana Sonia del Valle Martel como lo manifiesta la demandante en su demanda, por lo que para quien decide no quedo demostrada la ocurrencia de la causal 3ª del Articulo 185 del CCV y así se declara.
Invocada como fue la causal 6º del Articulo 185 del CCV, es decir:” … la adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común …” esta causa quedo demostrada mediante el dicho de los testigos presenciales quienes afirmaron que el consumo de alcohol del demandado ocurría constantemente, dentro de su propia casa, sin control y que bajo los efectos del alcohol el demandado perdía el control de su voluntad llevándolo a asumir conductas inusuales en el, incluso contra su familia, sus vecinos y visitantes, lo cual conduce a quien decide a considerar como grave la dependencia del alcohol, que padece el demandado y que hace imposible la convivencia entre los cónyuges y sus hijos en hogar común así se declara.
Por las razones expuestas se considera pertinente conforme a derecho declarar con lugar la demanda de divorcio incoada con fundamento en las causales 2º y 6º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano y así se declara.
Siendo que usualmente una de las consecuencias derivadas del matrimonio, es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, garantizar el goce y disfrute, a todos los niños y adolescentes de todos los derechos que la Ley les consagra e incluso aquellos que siendo inherentes a la persona humana no estén expresamente señalados en la Ley, el juez que declare el divorcio tendrá que tomar las decisiones que correspondan para garantizar a la prole los derechos que le corresponden aun después de disuelto el vinculo matrimonial entre los progenitores, de ahí las previsiones correspondientes a las instituciones familiares que se han establecido en la presente decisión.
Establece igualmente en el artículo 172 LOPNNA, la obligación al Ministerio Publico de intervenir, como parte de buena fe, en todas sus causas de Divorcio, en el caso de autos se confirmó que fue debidamente notificado para todos los actos del proceso y no manifestó objeción alguna.
Determinado lo anterior se impone el deber de establecer los paramentos para las instituciones familiares que regirán las relaciones del padre no conviviente con el adolescente después de disuelto el vinculo conyugal de los progenitores, en tal sentido oídas las conclusiones del equipo multidisciplinario y la opinión de la Fiscal IV del Ministerio Público, se estimo procedente acoger la propuesta de la madre la cual quedo explanada en los siguientes términos: sobre la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercidas por ambos progenitores, la custodia continuará ejerciéndola de modo preferente la madre, visto que no hay elementos para determinar la capacidad económica real del demandado se establece al padre la obligación de aportar lo que sus condiciones le permitan, una vez mejore su situación socioeconómica será revisada la obligación de manutención; sobre el régimen de convivencia familiar, el adolescente ………………. se encontrará con su padre una vez al mes durante el último fin de semana de cada mes, en horario abierto, en casa de su tío paterno donde reside su abuela paterna, a objeto de mantener los vínculos afectivos con la familia y de estimular la atención emocional de y hacia su padre. Así se establece.
V
DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio fundada en las causales 2° y 6º del Artículo 185 del Código Civil Vigente presentada por la ciudadana Sonia del Valle Martel Herrera, titular de la cédula de identidad N° 6.698.377, contra el ciudadano José Gregorio León Soto, titular de la cédula de identidad N° 5.743.875, ampliamente identificados supra, en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal que los unió, a partir de la publicación de esta decisión
Segundo: Sobre las instituciones familiares que regirán respecto del hijo ……………….., quedan establecidas de la siguiente manera:
Sobre la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercidas por ambos progenitores, la custodia continuará ejerciéndola de modo preferente la madre, como obligación de manutención se establece al padre la obligación de aportar lo que sus condiciones le permitan, una vez mejore su situación socioeconómica será revisada la obligación de manutención, sobre el régimen de convivencia familiar, el adolescente se encontrará con su padre una vez al mes durante el último fin de semana , en horario abierto, en casa de su tío paterno donde reside su abuela paterna, a objeto de mantener los vínculos afectivos con la familia y de estimular la atención emocional de y hacia su padre.
Tercero: Sobre la comunidad de bienes no se hace pronunciamiento alguno por no corresponder a este procedimiento.
Así se decide.
Diarícese, Regístrese y publíquese.
Dada en San Carlos al día dos del mes de abril del dos mil once.
La Jueza
ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez.

En esta misma fecha, siendo las 3,57 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000028 la secret.