REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000272
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Rosa Aura Rodríguez Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.372.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Rosa Aura Rodríguez Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.372, asistida en este acto por la abogada Irene Yurima Suárez Linares, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.905, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años de edad respectivamente; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana: Carmen Adriana Mileno de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.060, domiciliada en el sector San Isidro, avenida Bolívar, casa 44-7; acompañan a la solicitud copias simples de las actas de nacimiento de los niños ut supra identificados, que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 16 de marzo de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 31 de marzo de 2011, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Carmen Adriana Mileno de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.491.060, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana: Rosa Aura Rodríguez Milano, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos, los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años de edad respectivamente y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Carmen Adriana Mileno de Rodríguez, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años de edad respectivamente, a la ciudadana: Carmen Adriana Mileno de Rodríguez. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Carmen Adriana Mileno de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.491.060, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Rosa Aura Rodríguez Milano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.372. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000336.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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